sábado, 25 de septiembre de 2010

*CARTA ABIERTA A MIGUEL ANGEL TOMA*


Te conozco del año 1976 cuando concurrías a nuestra organización junto a Carlos Grosso, a reunirte con nuestro Secretario Gral. Oscar Smith, para apoyar nuestra lucha en plena Dictadura en contra de la Ley Nº 21.476, de Martínez de Hoz, en defensa de nuestro Convenio Colectivo de Trabajo. En ese momento yo integraba el Secretariado desde la Secretaria de Previsión y Acción Social.

Aquel conflicto culminó con la desaparición de Oscar Smith, y luego la perdida de nuestro Convenio, que habíamos logrado con muchos años de lucha.

En aquellos momentos muchos de nuestros dirigentes sindicales eran perseguidos y vivíamos con terror, durmiendo a los saltos, por el solo hecho de defender las conquistas logradas en la etapa del Peronismo, que durante la Dictadura fueron arrasadas sin contemplaciones.

Te escribo como ex dirigente de Luz y Fuerza, testigo de todo lo vivido y de todo lo que perdimos también con los Gobiernos que vinieron después.

Recuperamos el Convenio Colectivo de Trabajo en 1986, durante el gobierno del Dr. Raúl Alfonsín. Luego durante el menemato con la privatización de una sola empresa que partieron en siete empresas, perdimos miles de puestos de trabajo, que fueron suplidos por trabajadores en negro, contratistas y subcontratistas. Dejaron desprotegidos a nuestros trabajadores y muchos compañeros tuvieron que aceptar el retiro “voluntario” forzoso para sobrevivir. De esta manera el menemato, (que se autoproclamaba “peronista” y que llego al gobierno con los votos del pueblo peronista al que después traiciono), logro debilitar la organización sindical, además de asegurarse grandes negocios con las empresas contratistas.

Nuestro gremio perdió entonces 14.000 trabajadores activos, y al día de hoy nuestro Secretario General Oscar Lescano y su Consejo Directivo, sigue luchando para tratar de recuperarlos.

El otro día te vi en televisión en un reportaje, diciendo que el Dr. Kirchner era igual a Videla. ¡Ese genocida fue el responsable de la desaparición de Oscar Smith!… ¿Cómo podes compararlo con el Dr. Kirchner? El fue quien tomo el país en llamas, después que el Dr. Duhalde se fuera 6 meses antes del gobierno por que no podía dormir (según sus propias palabras), dejando al país a su suerte y a todos los afiliados al P.J. (entre los cuales me incluyo), para que cada cual buscara su destino.

¿Qué te esta pasando Toma? ¿Qué es lo que no podes lograr con este Gobierno, con el que la mayoría del Pueblo esta de acuerdo? Como Peronista y militante de toda la vida, sin buscar nunca ningún puesto político, sino simplemente el bienestar del Pueblo Argentino, me siento defraudado con una comparación tan temeraria como la que hiciste. No puedo entender cual es la lógica de comparar a un compañero como el Dr. Kirchner, con quien fue el genocida y responsable máximo de la desaparición de tantos militantes y en el caso particular de Luz y Fuerza con la desaparición de nuestro Compañero Secretario Gral. Oscar Smith.

Sé de tu trabajo político actual, a través de algunos medios de comunicación que no maneja el Grupo mediático al cual hoy económica y políticamente responderías según algunos trascendidos, y que son contrarios a todo lo que fue y es el Peronismo.

Esto me hace creer que nunca fuiste ni fueron Peronistas los que te acompañan, sino que fueron simples “oportunistas” del Peronismo cuando detentaba el poder.

En un momento en que el Movimiento Obrero, esta unido y que ha conseguido muchas conquistas que no lograba desde los primeros gobiernos Peronistas y otras que habían sido arrebatadas en la dictadura y durante el menemato. ¿Qué es lo que perseguís? ¿Titulares, cámaras, fama, negocios??

¿Cuál era tu postura cuando se les descontaban los haberes a los trabajadores y jubilados para pagar los intereses de la deuda externa? Por que en ese momento no te escuche decir nada.

Puedo comprender el cambio de posturas políticas, pero jamás la TRAICION de los principios esenciales, base de la dignificación de todos los Trabajadores Argentinos en su conjunto. No puedo comprender que compartas opinión con los traidores de toda la historia de lucha del Movimiento Obrero Argentino.

Hay muchas maneras de ganarse la vida con dignidad, sin necesidad de tener que manifestar semejantes infamias con total descaro y a sabiendas.

Si sos un hombre de bien, te pido que te RECTIFIQUES, por todos aquellos que luchamos (y sobrevivimos de pura casualidad) por defender una política Nacional y Popular, donde todos tuviéramos los mismos derechos y las mismas oportunidades de estudiar y de lograr un trabajo digno.

RECTIFICA tus dichos especialmente en nombre de aquellos que ofrendaron su vida para defender los principios sociales que Perón y Evita consagraron para nuestro Pueblo. Solo nuestro actual Gobierno hizo y hace todo lo posible para recuperarlos, y lo demuestra con hechos concretos irrefutables. Lo que nos muestra a la mayoría de los trabajadores que este es el camino que deseamos sostener porque esta en juego el futuro de todos los Argentinos que deseamos un país JUSTO, LIBRE y SOBERANO para todos sin excluidos. A pesar del Grupo Clarín y de todos aquellos que lo integran de una manera u otra, que bastardean este proyecto Nacional y Popular, solo por defender sus mezquinos intereses económicos espurios.

Atte.

HORACIO CALVÍN
Afiliado del Partido Justicialista y Ex Dirigente
SINDICATO de Luz y Fuerza – Capital Federal

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jueves, 23 de septiembre de 2010

*23 de septiembre de 1947 - Se promulga la ley del voto femenino*


El 23 de septiembre, la CGT organizó una concentración en Plaza de Mayo para celebrar la promulgación de la ley 13.010, que otorgaba el voto a la mujer. Un público numeroso concurrió desde temprano al evento. Tras la firma del decreto, Perón se lo entregó a Evita en un gesto simbólico que expresaba el reconocimiento del gobierno por su campaña a favor de los derechos políticos de la mujer.

Pese a que la lucha por los derechos de la mujer en el país se remontaba a finales del siglo XIX, ya en 1946 Evita hizo suya la campaña a favor del voto femenino. Tras las elecciones de febrero de ese año, que dieron el triunfo a la fórmula Perón-Quijano, Evita pronunció su primer discurso oficial. En él manifestaba su apoyo a los derechos políticos de la mujer:

“La mujer del presidente de la República, que os habla, no es más que una argentina más, la compañera Evita, que está luchando por la reivindicación de millones de mujeres injustamente pospuestas en aquello de mayor valor en toda conciencia: la voluntad de elegir, la voluntad de vigilar, desde el sagrado recinto del hogar, la marcha maravillosa de su propio país. Esta debe ser nuestra meta. Yo considero, amigas mías, que ha llegado el momento de unirnos en esta fase distinta de nuestra actividad cotidiana. Me lo indican diariamente la inquietud de vuestros pensamientos y la ansiedad que noto cada vez que cruzamos dos palabras.

”La mujer argentina supo ser aceptada en la acción. Se está en deuda con ella. Es forzoso establecer, pues, esa igualdad de derechos, ya que se pidió y obtuvo casi espontáneamente esa igualdad de los deberes. El hogar, esa célula social donde se incuban los pueblos, es la argamasa nobilísima de nuestra tarea. Al hogar estamos llegando y el hogar de los argentinos nos va abriendo sus puertas, que son el corazón ansioso del país. Todo lo hemos supeditado, repito, al fin último y maravilloso de servir. Servir a los descamisados, a los débiles, a los olvidados, que es servir –precisamente- a aquellos cuyos hogares conocieron el apremio, la impotencia y la amargura. Del odio, la postración o la medianía, vamos sacando esperanzas, voluntad de lucha, inquietud, fuerza, sonrisa.

"El hogar, que determinó recién el triunfo popular del coronel Perón, no podía ser traicionado por la esposa del coronel Perón.

"La mujer argentina ha superado el período de las tutorías civiles. Aquella que se volcó en la Plaza de Mayo el 17 de Octubre; aquella que hizo oír su voz en la fábrica, en la oficina y en la escuela; aquella que, día a día, trabaja junto al hombre en toda gama de actividades de una comunidad dinámica, no puede ser solamente la espectadora de los movimientos políticos.

"La mujer debe afirmar su acción, la mujer debe votar. La mujer, resorte moral de un hogar, debe ocupar su sitio en el complejo engranaje social de un pueblo. Lo pide una necesidad nueva de organizarse en grupos más extendidos y remozados. Lo exige, en suma, la transformación del concepto de la mujer, que ha ido aumentando sacrificadamente el número de sus deberes sin pedir el mínimo de sus derechos.

"El voto femenino será el arma que hará de nuestros hogares el recaudo supremo e inviolable de una conducta pública. El voto femenino será la primera apelación y la última. No es sólo necesario elegir, sino también determinar el alcance de esa elección.

"En los hogares argentinos del mañana, la mujer, con su agudo sentido intuitivo, estará velando por su país al velar por su familia.

"Su voto será el escudo de su fe. Su voto será el testimonio vivo de una esperanza, de un futuro mejor”.

El 23 de septiembre de 1947, Eva Perón manifestaba en la Plaza de Mayo:

“Mujeres de mi patria: recibo en este instante de manos del gobierno de la Nación la ley que consagra nuestros derechos cívicos. Y la recibo entre vosotras con la certeza de que lo hago en nombre y representación de todas las mujeres argentinas, sintiendo jubilosamente que me tiemblan las manos al contacto del laurel que proclama la victoria. Aquí está, hermanas mías, resumida en la letra apretada de pocos artículos, una historia larga de luchas, tropiezos y esperanzas. Por eso hay en ella crispación de indignación, sombra de ataques amenazadores pero también alegre despertar de auroras triunfales. Y eso último se traduce en la victoria de la mujer sobre las incomprensiones, las negaciones y los intereses creados de las castas repudiadas por nuestro despertar nacional”.





FUENTE:http://www.elhistoriador.com.ar/articulos/ascenso_y_auge_del_peronismo/el_voto_femenino.php
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miércoles, 22 de septiembre de 2010

*El efecto distributivo de la participacion en las ganancias*



Los trabajadores de Firestone obtuvieron un pago anual extraordinario de 10.400 pesos por reparto de utilidades.

El proyecto para distribuir utilidades entre los trabajadores ya llegó el Congreso. Los empresarios piden que el debate se dé en un marco de paz social. La iniciativa del diputado oficialista Héctor Recalde de repartir parte de las utilidades de las grandes empresas entre los empleados va tomando cuerpo con el correr de los días. El jueves pasado, el abogado de la CGT presentó formalmente el proyecto en el Congreso y, a partir de ahora, comenzarán las rondas de reuniones, tanto con sus pares como con las distintas cámaras empresariales.

Luego del exabrupto del titular de la Unión Industrial Argentina, Héctor Méndez, quien señaló que con estas propuestas el país se iba a convertir en Cuba, desde esa cámara empresaria bajaron los decibeles y ahora proponen plantear el debate en el marco de un acuerdo social. El caso de la empresa de neumáticos Firestone refuta el argumento de inviabilidad que plantean desde el sector empresarial. Con respecto a lo que pueda pasar en el Congreso, los distintos bloques de centroizquierda han recibido de buena manera la iniciativa.

El proyecto de ley de Recalde consta de 33 artículos y desde el jueves pasado ya se encuentra en la Comisión de Trabajo de la Cámara baja. El texto deja explícito los plazos para su aplicación y las empresas que quedarán afectadas. De aprobarse, la ley entraría en vigor recién el año que viene, ya que las ganancias a repartir quedan definidas por año fiscal. Para el primer año, la norma afectará sólo a las empresas que cuente con más de 300 empleados y al cumplirse dos años de su aprobación, incluirá a las compañías que posean más de 100 empleados.

Otro de los aspectos novedosos de la ley es la creación del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias. Estará integrado por cuatro miembros del Estado Nacional, cuatro de las centrales obreras y cuatro de las asociaciones empresariales. Este organismo tripartito actuaría como autoridad de aplicación y tendrá la función de determinar la ganancia mínima anual que las empresas deberán hacer participar con sus empleados. El Consejo también se encargará de administrar el Fondo Solidario creado para aquellos trabajadores que se encuentran en negro. Por expreso pedido de la CGT, la ley establece que los gremios tienen el derecho a acceder a los balances anuales de las empresas para hacer un cálculo real de las ganancias. En ese sentido, desde los sindicatos señalan que sólo el 20% de las empresas de más de 300 empleados presentan sus balances sociales, con copia al Ministerio de Trabajo.

De Cuba al pacto social.

El efecto negativo que tuvo la beligerancia verbal con la que su titular Héctor Méndez salió a atacar el proyecto, llevó a la UIA a moderar su discurso. En un comunicado emitido el martes pasado, la entidad patronal propuso que el proyecto de Recalde se discuta en el marco de un pacto social. “La UIA comparte los objetivos de mejorar la distribución del ingreso, tal cual lo ha manifestado en diferentes documentos”, indicó en el comunicado. Pero desde su particular visión dio a entender que desde su sector no hace falta este tipo de iniciativas. “Si el conjunto de los trabajadores percibieran el salario que reciben los trabajadores industriales formales, el porcentaje de participación del salario en el PBI ascendería al 70%”, afirmó la central industrial.

Otro que salió al cruce del proyecto desde el campo empresario fue el presidente de el Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (Idea), Gustavo Ripoll, quien apeló a una frase de manual al sostener que el proyecto “puede ahuyentar a los inversores”. De todas maneras, promovió que se lo debata profundamente en el Congreso.

La próxima semana Recalde iniciará una serie de reuniones con las asociaciones corporativas y con los bloques legislativos afines a la propuesta. En su carácter de presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo, el diputado ya invitó al Congreso a los representantes de la UIA, la Cámara Argentina de Comercio y a la Confederación Argentina de la Mediana Empresa. En el plano legislativo, se reunirá con pares de la Comisión que en principio acompañarían el proyecto: los diputados de Proyecto Sur Claudio Lozano y Victoria Donda, y la socialista Alicia Ciciliani. Con ellos tres, más los legisladores oficialistas, el proyecto conseguiría las firmas necesarias para el dictamen, antes de llegar al recinto.

Efecto distributivo.

Más allá de los argumentos empresariales, existen casos concretos de gremios que han conseguido que sus patrones compartan parte de las ganancias, a la vez que siguen siendo económicamente sustentables. La empresa Firestone es el ejemplo más cercano. Desde el 2000, se acordó que todos los trabajadores perciban un pago extraordinario no remunerativo en las utilidades de la empresa. “Establecimos que la ganancia neta, libre de impuestos, si supera el 6%, los trabajadores reciben un tercio, del monto que supere el 6%. Por ejemplo si sube el 9%, recibirían un punto”, informó a este diario Pedro Wasiejko, Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores del Neumático Argentino (Sutna). A partir del acuerdo, en el primer año de vigencia, los trabajadores de Firestone percibieron un pago de 10.500 pesos; en el segundo, de 5.500 pesos, y en el tercero, de 2.800 pesos. En los dos años siguientes las utilidades de la empresa no alcanzaron para repartir entre los trabajadores, pero Wasiejko estima que al final del corriente es factible que vuelvan a cobrar el beneficio.

Contrariamente a lo que sostienen los empresarios, el economista Daniel Kostzer, asesor del Ministerio de Trabajo y especialista en distribución del ingreso, entiende que a partir de esta iniciativa podrían mejorar las ganancias de las empresas, y afirma:“La ganancia es la productividad más pura que puede presentar una empresa. Entonces es un incentivo para los trabajadores para fijarse en los números de la empresa de manera responsable. Seguramente lo que derivará de esta ley, y sobre todo de las negociaciones colectivas, es una mayor toma de conciencia de los trabajadores, no sólo de los ingresos, sino también de los egresos de la empresa porque de eso va a depender el premio que le den”.

sábado, 18 de septiembre de 2010

** PROYECTO DE LEY DE PARTICIPACION LABORAL EN LAS GANANCIAS DE LAS EMPRESAS.**


El Proyecto Completo del Diputado Héctor Recalde, impulsado por la CGT,  que ingreso el pasado jueves a la Mesa de Entradas de la Camara de Diputados.



REGIMEN DE PARTICIPACION LABORAL EN LAS GANANCIAS DE LAS EMPRESAS.

I.- Disposiciones generales del Régimen.

Artículo 1º - Bajo el régimen de esta ley y de las disposiciones reglamentarias que en su consecuencia se dicten, todos los trabajadores, empleados u obreros que presten servicios en virtud de un contrato de trabajo en una empresa con fines de lucro, tendrán derecho a una retribución anual en concepto de participación en las ganancias, sujeta a los resultados del ejercicio económico de la empresa a que pertenecen.

Artículo 2º - La participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas no integra ni sustituye al salario legal o convencional, ni su pago puede compensar o alterar la percepción de otros beneficios u obligaciones a cargo del empleador, tengan o no carácter remuneratorio.
En ningún caso la participación en las ganancias se computará para la determinación de las cargas sociales, montos de indemnización, ni de los aportes y contribuciones con destino a regímenes previsionales o asistenciales, y no tiene incidencia en ningún otro instituto relativo al contrato de trabajo.

Artículo 3º - A los fines de esta ley se considerará ganancia de las empresas a la renta gravable de conformidad con las normas de la legislación impositiva vigente sobre Impuesto a las Ganancias, o las que se establezcan en el futuro sobre los beneficios, utilidades, réditos o ganancias de las empresas.
Solo estará afectado a la participación laboral el rédito neto, obtenido en cada ejercicio anual, para lo cual se restarán del rédito bruto los gastos necesarios para obtenerlo, mantenerlo y conservarlo cuya deducción admita la legislación impositiva aplicable. También serán deducibles las reinversiones de utilidades hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%).
No se harán compensaciones de los años de pérdidas con los de ganancias. Sin embargo cada tres ejercicios consecutivos de resultados negativos, en el primer año en que obtengan resultado positivo las empresas podrán distribuir sólo un 50% de las cantidades que esta ley.

Artículo 4º - La determinación de las ganancias de la empresa de conformidad con la legislación impositiva aplicable estará sujeta a la revisión que surja del ejercicio del control de los trabajadores, en las condiciones y modalidades establecidas por la presente ley y su reglamentación.

Artículo 5º - Fíjase en el 10% de las ganancias netas anuales, de acuerdo a lo normado en el art. 3º de esta Ley, el porcentaje de participación en las ganancias.


II – Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.

Artículo 6º - Crease el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias, que será la autoridad de aplicación de la presente Ley con competencia en todo el territorio de la República Argentina, y funcionará en el ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Serán facultades del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias:
a.- La determinación de la ganancia mínima anual a partir de la cual las empresas quedan sometidas al régimen regulado en esta Ley. En dicha determinación tomará en consideración los diferentes sectores de actividad económica, las eventuales asimetrías regionales, las dimensiones y estructura de costos de las empresas, la caracterización de micro, pequeñas y medianas empresas de conformidad con las leyes vigentes y su normativa reglamentaria, y todo otro aspecto que resulte relevante para el normal desenvolvimiento de la actividad de la empresa.
b.- Determinar nuevos productos a los fines de la excepción prevista en el art. 10 inc. b.
c.- Resolver, mediante resolución fundada, las controversias relativas a las declaraciones de ganancias y proyectos de distribución, y presentaciones relativas a exclusiones y excepciones al régimen que la presente Ley reglamenta.
d.- la fijación de la tasa de interés a que se refiere el artículo 16 de esta Ley en su última parte.
e.- la fijación de las multas previstas en el art. 28 de la presente Ley.
f.- administrar los recursos del Fondo Solidario creado por el artículo 14 ap. 1 de esta Ley, pudiendo, en caso de que éste resultara superavitario durante dos años consecutivos, reasignar el excedente con destino al combate contra la informalidad laboral en los términos que establezca la reglamentación.
g.- resolver sobre las solicitudes de percepción de las compensaciones del Fondo Solidario previstas en el art. 22 de la presente ley.
h.- resolver las controversias que se generen en torno a las ganancias y su distribución en empresas integrantes de un grupo económico.
i.- resolver las controversias previstas en el art. 32 de la presente ley. j.- modificar el monto de la compensación dispuesta en el Capítulo VII en las condiciones previstas en el artículo 26.
Artículo 7º - El Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias estará integrado por doce (12) miembros; cuatro en representación del Estado, dos de ellos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y dos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, cuatro en representación de la Confederación General del Trabajo; y cuatro en representación de las asociaciones de empleadores suficientemente representativas que en su conjunto comprendan todas las ramas de la actividad económica, todos con sus respectivos suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, ausencia, licencia, enfermedad, fallecimiento u otro impedimento. El presidente del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias deberá ser designado por el Poder Ejecutivo Nacional entre los representantes del Ministerio de Trabajo Empl eo y Seguridad Social. Los miembros del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias podrán ser asistidos por asesores técnicos, con voz pero sin voto.
Las decisiones del Consejo Nacional de Participación Laboral en la Ganancias deberán ser adoptadas por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros que lo integran. En caso de empate, decidirá el Presidente.
Sus resoluciones serán recurribles por las partes, dentro de los diez (10) días, ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo o máximo tribunal con competencia en lo laboral en cada jurisdicción provincial, según corresponda al lugar donde estuviere radicado el establecimiento o domicilio de la empresa.

Artículo 8º - Los miembros del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de las entidades representadas. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Deberán reunir los requisitos exigidos para ser electo diputado nacional y poseer reconocida versación en materia laboral o económica. Si alguna de las entidades que deben elegir representantes se negase a formular la propuesta, las designaciones se harán de oficio. Los miembros titulares y suplentes del Consejo, salvo los representantes oficiales, desempeñarán sus funciones ad honorem.

Artículo 9º - Corresponderá al Poder Ejecutivo Nacional adecuar la ley de ministerios, reglamentar las atribuciones,, competencias y funciones del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta ley y su aplicación, sin perjuicio de las facultades que las normas de la presente le asignan como ente regulador de la participación.


III.- Excepciones al régimen general.

Artículo 10 – Quedan exceptuadas de las obligaciones que esta ley establece para distribuir ganancias a su personal:
a) Las nuevas empresas, durante los dos primeros años de funcionamiento, o las que al entrar en vigencia esta ley no tuviesen tal antigüedad. A los fines del cálculo de la antigüedad requerida por esta ley se estará a la de la empresa y no a la del titular de su explotación;
b) Las nuevas empresas cuya actividad principal gire en torno a la fabricación de un nuevo bien o servicio, durante los primeros cuatro años de su funcionamiento, previa aprobación de la excepción por parte del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias;
c) La empresas cuya ganancia anual en los términos del artículo 3º de la presente Ley no supere el mínimo que determine el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias;
d) Las fundaciones e instituciones de carácter privado con personería jurídica, que no tengan propósitos de lucro y ejecuten actos de asistencia con fines humanitarios, culturales o científicos y en general todo empleador que no obtenga lucro con la actividad del trabajador;
e) Las sociedades cooperativas, con relación exclusivamente a los socios de las mismas.

Artículo 11 – El derecho a la participación en las ganancias regulado en la presente ley no será aplicable a:
a) Los directores, administradores y gerentes cuya remuneración anual sea superior a 5 (cinco) veces el salario anual promedio pagado por la empresa;
b) Los trabajadores contratados por medio de Empresas de Servicios Eventuales autorizadas para funcionar como tales, destinados a la cobertura de necesidades eventuales de empresas usuarias, respecto de las ganancias de éstas.

Articulo 12Los trabajadores de temporada adquieren los derechos que esta ley asigna a los trabajadores permanentes. A los efectos previstos en el artículo 14 inc. a) se entenderá trabajado todo el año cuando el trabajador lo hubiera hecho en la temporada o ciclo completo.

Artículo 13La ruptura del contrato de trabajo, cualquiera sea la causa, antes del termino del ejercicio económico, no priva al trabajador de su derecho a participar en las ganancias de la empresa. En tal supuesto la retribución que le corresponda según el tiempo de servicios cumplidos y las remuneraciones devengadas hasta el momento de la extinción del contrato, se hará efectiva simultáneamente con los demás trabajadores de la empresa.


IV.- Normas para la distribución. Tiempo y forma de pago.

Artículo 14 – Una vez determinada la cantidad total que cada empresa ha de distribuir entre sus trabajadores, su importe se dividirá de la siguiente manera:

1. El 5% será destinado al Fondo Solidario que se crea en el Capítulo VII de la presente ley.

2. El total restante será distribuido entre el plantel de trabajadores del siguiente modo:
a. El 50% se distribuirá entre todos los trabajadores en proporción al número de días efectivamente trabajados por cada uno de ellos en el año, a excepción de lo normado en el art. 12 de esta Ley, independientemente de su remuneración;
b. El 50% restante se distribuirá en proporción a la sumatoria de las remuneraciones devengadas por cada trabajador durante el ejercicio económico de que se trate.
La determinación del monto y modalidad de distribución de ganancias, deberá efectuarse dentro de los 30 días posteriores a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias.
Artículo 15 - A los fines del cómputo de días trabajados, se considerará como tales a los días efectivamente laborados y a todos los períodos de licencias legales o convencionales que no tengan por causa la culpa o voluntad del trabajador.
A los efectos de la distribución de utilidades, las remuneraciones a considerar en cada periodo solo comprenden las cantidades que el trabajador reciba en dinero.

Artículo 16El pago a los trabajadores del importe que les corresponda por participación en las ganancias, deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias.
Cuando mediaren observaciones a las cantidades que la empresa haya denunciado como ganancia del período y se aumentare posteriormente el monto a distribuir, se efectuara un reparto adicional una vez determinada definitivamente la diferencia a abonar. En tal supuesto la retribución adicional que corresponda a cada trabajador será incrementada en un 50% y devengará el interés compensatorio que fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.

Artículo 17Las cantidades que correspondan a los trabajadores en concepto de participación en las ganancias quedan protegidas por las normas generales que la legislación laboral vigente establece sobre la tutela y pago de salarios y sometidas al mismo régimen de pago.


V. Control de los trabajadores. Procedimiento

Articulo 18Cada empleador deberá, a los fines de esta ley, informar a los trabajadores de la empresa o establecimiento y a la asociación sindical que ostente la representación de los intereses colectivos de éstos, dentro del término para la presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias sobre:
a.- la ganancia considerada en el artículo 3º de esta Ley.
b.- la información de los días trabajados y remuneraciones devengadas por cada trabajador.
c.- el proyecto de distribución de ganancias de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
La asociación sindical podrá fiscalizar la información proporcionada por la empresa y requerir la totalidad de la información complementaria y documentación respaldatoria que considere necesaria para cumplir con su cometido. A tal fin, podrá designar a los representantes gremiales y a los profesionales técnicos idóneos.
La empresa deberá facilitar el acceso a la información y documentación requerida, no pudiendo negarse a su entrega ni obstaculizar el ejercicio de las facultades de control. Será considerada práctica desleal en los términos previstos por el art. 53 y siguientes de la Ley 23.551 la reticencia empresaria a entregar información o a exhibir documentación respaldatoria, y la obstaculización al ejercicio de las facultades de fiscalización y control por parte de la representación sindical. Sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes, el juez deberá ordenar la entrega de la información o la exhibición de la documentación respaldatoria requeridas.
La asociación sindical, por su parte deberá guardar secreto respecto de la información o documentación que la empresa brinde justificadamente bajo reserva.

Artículo 19 – Las existencia de impugnaciones deducidas por la asociación sindical a la determinación de ganancias o a su distribución, no exime a la empresa de la efectivización del pago de la que hubiere determinado dentro del plazo previsto en el artículo 16º de esta Ley.


VI.- Exención impositiva

Artículo 20Las cantidades percibidas por los trabajadores en concepto de participación en las ganancias estarán eximidas del pago de cualquier tipo de impuesto.


VII.- Del Fondo Solidario.

Artículo 21: El Fondo Solidario previsto en el artículo 14 ap. 1 de esta ley será destinado a abonar una compensación económica a los trabajadores no registrados beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social prevista en el Decreto 1602/09, que cumplan las condiciones previstas en el artículo siguiente. En este caso el trabajador recibirá, además de lo estipulado por el mencionado decreto, una compensación por única vez equivalente a diez (10) veces el valor de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social.

Artículo 22: Para percibir la compensación del Fondo Solidario el trabajador no registrado deberá presentar declaración jurada sobre el nombre o razón social y actividad del empleador, lugar de trabajo, y su antigüedad en la empresa; y acreditar mediante información sumaria la veracidad de sus dichos. La información sumaria no hará prueba en un eventual juicio posterior entre el trabajador y su empleador ni en actuaciones administrativas distintas de la aquí prevista.

Artículo 23: La Administración Nacional de la Seguridad Social, ante quien tramitarán las solicitudes de percepción de las compensaciones del Fondo Solidario, deberá, en forma inmediata, poner en conocimiento de la AFIP las solicitudes de pago efectuadas en los términos del presente capítulo a fin de verificar la veracidad de los hechos denunciados por el trabajador, y remitir las actuaciones al Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias a los fines previstos en el artículo 6 inciso g) de la presente ley.

Artículo 24: A partir de la presentación de la declaración jurada prevista en el artículo 22, el trabajador gozará de estabilidad en su puesto de trabajo, no pudiendo ser despedido suspendido ni modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa y previa autorización judicial durante el término de un (1) año. En caso de violación de la estabilidad aquí consagrada, el trabajador podrá optar entre su reinstalación en el puesto de trabajo o la percepción de las indemnizaciones que por aquel le correspondan con mas una indemnización equivalente al importe de las remuneraciones que habría devengado en el término de un año. Esta indemnización será acumulable con otras que pudieren corresponderle en virtud de otras disposiciones legales o convencionales.

Artículo 25: El trabajador que hubiera obtenido las prestaciones establecidas en la presente ley mediante fraude, simulación o reticencia, será pasible de las sanciones previstas en los artículos 172 y 173 del Código Penal.

Artículo 26: Facúltase al Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias a modificar el monto de la compensación prevista en este Capítulo en la medida que los recursos del Fondo Solidario y el objetivo tenido en miras con su creación así lo ameriten.


VIII - Disposiciones complementarias

Artículo 27Esta ley es de orden público. Consecuentemente, será nulo y sin valor todo pacto o convención de partes, anterior o posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, que suprima o reduzca los derechos previstos por ésta y quedan derogadas todas las disposiciones en contrario.
Las convenciones colectivas de trabajo debidamente homologadas que contengan normas más favorables a los trabajadores serán válidas y de aplicación.

Artículo 28. – Sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por otras leyes, el falseamiento de balances o declaraciones juradas de ganancias serán sancionadas con multas de entre el diez por ciento (10%) y el cien por ciento (100%) del total que debió haberse abonado en concepto de participación en las ganancias. Los importes abonados en concepto de multas serán destinadas a la financiación del Fondo Solidario.

La autoridad de aplicación de esta Ley graduará prudencialmente la multa teniendo en cuenta los antecedentes del infractor y la naturaleza y gravedad de la infracción constatada.

Artículo 29.- Las acciones que se deriven de los derechos previstos en la presente ley prescriben a los (5) años a partir del vencimiento del plazo para el pago de la participación regulada en esta Ley. Las reclamaciones y controversias que se deduzcan en los término previstos en esta ley interrumpirán el curso de la prescripción durante su trámite, pero en ningún caso por un lapso inferior a seis (6) meses.

Artículo 30.- El poder ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de un plazo de ciento veinte (120) días corridos desde su promulgación.


IX.- Disposiciones Transitorias.

Artículo 31.- La presente ley entrará en vigencia en las etapas que a continuación se establecen en función de los sujetos empleadores obligados:
1) A partir del año fiscal siguiente a la promulgación de la presente ley, serán empleadores comprendidos en las obligaciones en ésta dispuestas aquellos que se encuentren obligados a elaborar y girar el Balance Social previsto en el artículo 25 de la Ley 25.877 y aquellos cuya ganancia anual exceda del monto mínimo que para el período fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.
2) A partir del segundo año fiscal subsiguiente de la promulgación de la presente ley, las obligaciones dispuestas en la presente serán también aplicables a los empleadores que empleen a más de 100 (cien) trabajadores y a aquellos cuya ganancia anual exceda del monto mínimo que para el período fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.
3) A partir del tercer año fiscal siguiente al de la promulgación de la presente ley, las obligaciones dispuestas en la presente comprenderán a todos los empleadores definidos en el artículo 1 con las excepciones previstas en su artículo 10.

Artículo 32.- El régimen de participación en las ganancias creado por la presente ley no será acumulable con los regímenes de participación en las ganancias provenientes de convenios colectivos, acuerdos de empresa, contratos individuales o disposiciones unilaterales del empleador vigentes al momento de promulgación de la presente, los que mantendrán su vigencia en tanto resulten mas favorables que el creado en esta ley. En caso de existir controversias en torno a la determinación del régimen más favorable, éstas serán sometidas a resolución del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias, quien resolverá al respecto en base al criterio de conglobamiento orgánico.

Artículo 33.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


jueves, 16 de septiembre de 2010

*16 de Sèptiembre 1955: La Revolucion Fusiladora* *


El 16 se septiembre de 1955 estalló en Córdoba la insurrección militar que daría inicio a la autodenominada "Revolución Libertadora", conocida por el Pueblo como "REVOLUCION FUSILADORA".

Los rebeldes contaron con el apoyo de los llamados "comandos civiles", políticos gorilas que combatieron contra las tropas leales al presidente Perón en Alta Córdoba, y mantuvieron escaramuzas en distintos puntos del país, ocupando edificios públicos y constituyeron un factor de enlace permanente con los militares sublevados.

Hubo fuertes enfrentamientos entre la Escuela de Artillería, su aliada, la Escuela de Tropas Aerotransportadas y la vecina Escuela de Infantería, leal al gobierno, en las afueras de Córdoba y se combatió en el epicentro de aquella ciudad, sobre todo frente al histórico Cabildo; en la Base Naval de Río Santiago, atacada por la Fuerza Aérea leal y en el Río de la Plata, donde la Escuadra de Ríos sufrió serios daños. También se produjeron choques en Curuzú Cuatiá (provincia de Corrientes), en Cuyo y Entre Ríos.

Hubo duros enfrentamientos entre fuerzas del Ejército y la Aviación Naval en la zona de Sierra de la Ventana y Tornquist y combates de consideración en Bahía Blanca y la provincia de Río Negro donde un convoy fue atacado por aviones navales.

Por otra parte, la Marina bombardeó los depósitos de combustible y la Escuela de artillería antiaérea de Mar del Plata, amenazó con hacer lo mismo en la Destilería de La Plata y unidades rebeldes de la Fuerza Aérea atacaron aeródromos y bases leales en diferentes puntos de las provincias de Córdoba y Buenos Aires.

Los enfrentamientos en todo el país se extendieron del 16 al 21 de septiembre y finalizaron cuando Perón renunció a la presidencia y se marchó al exilio, primero a Paraguay y posteriormente a Venezuela, República Dominicana y España.

Existia una profunda decisión de los militares sublevados de llevar la lucha hasta sus últimas consecuencias; como lo demuestra la amenaza de la Marina de bombardear a la población civil de la ciudad de Buenos Aires y destruir las destilerías de petróleo "Eva Perón", una obra de extraordinario valor para la economía nacional.

El gobierno de Perón tal vez estaba en condiciones de derrotar militarmente a los sediciosos, pero este se nego a introducir al país en una guerra civil.

El golpe militar de septiembre de 1955 provocó, entre junio y septiembre, la muerte de casi 4000 personas, entre civiles y militares y significó el triunfo y el festejo para los sectores pertenecientes a las clases media y alta, aunque la mayoría de los trabajadores y de los sectores populares lo recibieron con tristeza e indignación.

El 20 de septiembre Lonardi asumía la presidencia de la República con una frase que luego fue desvirtuada por la realidad de los hechos: "Ni vencedores, ni vencidos".



Los partidos políticos gorilas festejaban en las calles. El Comité Nacional de la UCR brindó su apoyo al gobierno militar explicitando textualmente que: "la revolución triunfante por el sacrificio de soldados, marinos, aviadores y civiles unidos por su patriotismo y amor a la libertad, abre una gran esperanza".

El Congreso Nacional se disolvió; las provincias fueron intervenidas; a los miembros de la Corte Suprema de Justicia se los dejó cesantes; se creó una Comisión Nacional de Investigaciones destinada a actuar contra el peronismo.

Los "comandos civiles" atacan los locales obreros y los ocupan a punta de pistola (se interviene la CGT, se asaltan los locales partidarios y se encarcela a sus dirigentes más representativos) Pero la resistencia surgirá rápida y espontánea en las bases populares indignadas por el derrocamiento de Perón, aunque sus dirigentes estaban presos, exiliados o escondidos.


Loas y festejos del gran diario argentino
al golpe de Estado de 1955.
  
El nuevo gobierno "de facto" toma medidas de neto corte antipopular que tiende a sustituir el Estado de Bienestar del peronismo.

El Plan Prebisch, alentado por el nuevo gobierno de facto, considera que existe una crisis económica en el país. Para salir de ella, siguiendo los lineamientos del Fondo Monetario Internacional (FMI) propone y efectiviza: fuerte incentivo a la producción agropecuaria, restablecimiento del mercado libre de cambios, acudir al crédito exterior, congelar sueldos y salarios, admitir la entrada de capital extranjero y la devaluación del peso argentino. Consecuentemente, dispone el ingreso como país-socio al Fondo Monetario Internacional.

Pero grupos de militares cerradamente antiperonistas (llamados "gorilas") entienden que Lonardi es demasiado blando y no lleva a cabo la tarea de "desperonizar" al país con suficiente energía. Un golpe interno en las Fuerzas Armadas, determinó el día 13 de noviembre su reemplazo por un liberal de derecha, el General Pedro Eugenio Aramburu.

En ambas Presidencias el Almirante Isaac Rojas ocupó el cargo de vicepresidente de la Nación conjuntamente con la Junta Consultiva, integrada por representantes de los partidos gorilas opositores al peronismo, seleccionados por el poder militar.

Los siguientes partidos fueron los integrantes de la Junta Consultiva Nacional: Unión Cívica Radical, Partido Socialista, Partido Demócrata Conservador, Partido Demócrata Progresista y Partido Demócrata Cristiano.

Con Aramburu comienza una etapa de mayor represión. Se disuelve el Partido Peronista y se intervienen más sindicatos. El 1º de Mayo de 1956 se vuelve a poner en vigencia a la Constitución de 1853, declarándose nulas y sin valor las reformas sociales realizadas en 1949.

Paralelamente al cambio presidencial, se agudiza la represión, llevándose a la práctica decretos leyes como el 4.161, que desautoriza toda actividad peronista (se prohíbe, con pena de cárcel: nombrar a Perón y a Eva Perón, tener sus retratos o símbolos, cantar la marcha peronista, etc.) también se proscribe electoralmente al peronismo y se secuestran los restos mortales de Evita.

Empieza una sorda resistencia inorgánica, con tres polos de desarrollo: la fábrica, el barrio y los militares peronistas. Desde el exilio, Perón envía "directivas secretas" a los dirigentes peronistas para intentar organizar la Resistencia, menciona especialmente a la Juventud Peronista y nombra su delegado personal para coordinar la Resistencia a John William Cooke.

La exclusión política del peronismo, produjo un proceso de resistencia que ampliaría el perfil del justicialismo. A partir de 1955 el peronismo aglutinó, representó y canalizó a todas las rebeldías y críticas contra el sistema económico, social y político, crecientemente ineficaz y en el cual era el único actor apartado.

El activismo peronista de la resistencia, con ingenio y combatividad, realizó sus intentos por la vía del levantamiento cívico-militar, acciones de resistencia por métodos encubiertos, "trabajo a tristeza", sabotajes, colocación de explosivos, paros gremiales, atentados, ataques con bombas "Molotov", etc.

El radicalismo nunca se alejó demasiado del poder. En los interregnos militares inaugurados por la Revolución Libertadora de 1955 siempre se pueden encontrar ministros, gobernadores e intendentes radicales, en grado tal que es posible hablar de la Unión Cívica Radical como brazo civil del golpismo militar de las décadas del 50, 60 y 70.





FUENTES:
* http://www.laopinionpopular.com.ar/noticia/6269-la-fusiladora-golpe-militar-autodenominado-revolucion-libertadora.html
* http://www.elortiba.org/memoria3.html
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martes, 14 de septiembre de 2010

* Acto de la JP en el Luna Park habla CFK - Seguilo En Vivo *



* TRANSMISION EN VIVO DESDE EL LUNA PARK del ACTO de la JP hoy MARTES 14 de SEPTIEMBRE GRACIAS AL PJ DIGITAL *
A partir de las 14 hs cubrimos la transmicion en las calles e ingresos.
A partir de las 17 hs. el Acto en Vivo!


¡ HABLA CRISTINA !


 

¡ Gracias PJ DIGITAL por su generosidad y trabajo !
Gracias Pipi por compartir el link!
Hashtag para Twitter:
#juventudnakypop

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domingo, 12 de septiembre de 2010

* Trabajadores y Ganancias *



La reforma de la Constitución Argentina de 1957 fue realizada durante el gobierno militar denominado Revolución Libertadora. Mediante dicha reforma la Argentina convalidó la derogación por proclama militar de las reformas constitucionales de 1949, e incorporó a la Constitución Argentina un artículo nuevo conocido como artículo 14 bis referido a los derechos del trabajo.

Fue ratificado sin modificaciones en la Reforma Constitucional de 1994.

¿ Que dice el Art 14 bis de la Constitucion Nacional?

“El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna"

sábado, 4 de septiembre de 2010

* La persecusion de Clarin a los Tweeteros K*




Nuestra Presidenta Cristina Fernandez de Kirchner llego ayer a Twitter y en pocas horas sumo mas de 20.000 seguidores, un verdadero record sin precedentes en esta nueva herramienta de comunicacion web.

Como no podía ser de otra manera, entre los seguidores de Cristina se sumaron algunos escribas a sueldo del Grupo Clarín. Lo primero que hicieron fue revisar los perfiles de a quienes seguía la Presidenta, y así descubrieron que además de algunos miembros del Gobierno Nacional, había un ciudadano común.



(*Si queres ver la nota completa hace click ACA)

 
Como no pueden entender todavía de que trata lo NACIONAL y POPULAR, comenzaron a conjeturar hipótesis extrañas:Lo tildaron de "desconocido","jovenK", "misterioso personaje", y lanzaron una pregunta maledicente y retorica, digna de un programa de chimentos barato: "¿Qué relación lo une a la presidenta que ha decidido seguir a "@SantiagoBlue79" –ese es su nick online- y sumarlo a su lista de "following"? No contentos con eso, comenzaron a investigarlo a través de Google, y copiaron los datos que extrajeron de su berreta investigación. Todo eso sin una firma en la nota, al mejor estilo mafioso al que nos tienen acostumbrados estos mercenarios de la pluma.

Durante un breve ratito, me sentí honrada y emocionada por la deferencia que tuvo Cristina de incluirme entre las personas que seguía. Pero al poco tiempo, apareció en su perfil de Twitter que solo seguía a autoridades del Gobierno Nacional. En un gesto que la ennoblece, trato de resguardar la privacidad de sus seguidores muchos de los cuales somos simples ciudadanos o "ilustres desconocidos" del asedio de esta prensa berreta que trabajan en los medios monopolicos.

 

Es llamativo y paradójico, que justamente ellos que son los que salen paranoicos en los medios que los amparan a denunciar una supuesta persecución del Oficialismo, sean los encargados de estigmatizar, escrachar, perseguir a los militantes kirchneristas.

Es obvio que no puedan entender de que se trata una militancia por convicción. Ellos que venden su conciencia por dos pesos al jefecito que les paga el sueldo, juzgan a todos según su propia condición. ¿Que van a entender de ideales, de mistica, de resistencia, de apoyo, de trabajo militante, de solidaridad...?

Y no acuerdo con algunos periodistas que diferencian a los escribas del monopolio con el Grupo mafioso, tratándolos con consideracion. No, de ninguna manera! Están defendiendo una posición dominante por plata, y eso para mi es trabajo de mercenarios...¿No me importa para quien trabajo por que me paga el sueldo??

Merecen mi mas absoluto repudio, porque en este país, MI PAÍS, persiguieron, secuestraron, torturaron y mataron a muchos periodistas por decir lo que pensaban sin importarles las consecuencias sobre su propia vida en pos de contar su verdad, y denunciar las atrocidades que se cometian.

¿Cómo pueden atreverse a llamarse a sí mismos "PERIODISTAS"... Y agregar además   "INDEPENDIENTES"...? 

Hay un viejo refrán que dice: "Dime de que te ufanas y te diré de que adoleces". Y si hay algo que carecen estos personajes es de independencia. 

El ninguneo, la agresividad con que nos describen, la discriminación y la subestimacion solo muestra la posición ideológica y arrogante de quienes por décadas se han sentido superiores a la media de los argentinos, dueños de "LA verdad", sus defensores, fiscales y jueces, por el solo hecho de poner su firma o su cara en los medios con discurso dominante que "creaban" la agenda que luego como loros todos repetíamos sin analizar demasiado.

Pero ahora ya esta claro,  ya esta planteado el debate, y a muchos, NADIE mas nos obliga a hablar de lo que quieren hablar para salvaguardar sus propios intereses, presionando y extorsionando para lograr sus objetivos.

Todo llega a lo largo de la historia, y va siendo hora de que se acaben las IMPUNIDADES. Cada uno es responsable de lo que hace y dice, así que sirvientes de la prensa hegemónica, haganse cargo de lo que generan, porque la mentira, la tergiversación, el ocultamiento, la invisibilidad también es VIOLENCIA.

¡¡YO TAMBIEN TENGO DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION !!

 .

jueves, 2 de septiembre de 2010

*El QUORUM y las MENTIRAS de Clarín*



Bajo el título “El kirchnerismo impidió debatir las salideras bancarias”, Clarín asegura que “Sus diputados no dieron quórum y Eduardo Fellner, titular de la Cámara, se apuró a levantar la sesión”, y alerta que el “Gobierno frenó así el tema, a pesar de que el bloque oficialista había anticipado su respaldo a proyectos opositores para mejorar la seguridad en los bancos”. Clarín edita a la “inseguridad” como “uno de los temas que más preocupa”. Según El Cronista, “Sin quórum, naufragó el proyecto sobre las salideras bancarias”. La Razón, titula: "Bloqueo oficialista al debate sobre salideras". Tiempo Argentino, afirma "Propusieron discutir sobre seguridad pero buscaban modificar el listado de comisiones"."La oposición no logró reunir quórum en Diputados".

¿Que fue lo que paso en realidad?
La Cámara baja se disponía ayer a tratar la reincorporación al Código Penal de la figura del Infanticidio y un proyecto para poner barreras visuales en las colas en las ventanillas de los bancos para prevenir "salideras" bancarias y otros delitos.

No lo consiguieron
, porque la OPOSICIÓN, que es quien en este momento, fija la agenda parlamentaria y tiene la responsabilidad de garantizar el numero de diputados necesarios, no reunio los 129 legisladores que requiere el quórum para que comience una sesión.

El Oficialismo, estaba dispuesto a sumarse al debate, una vez que la oposicion reuniera el quorum necesario para dar inicio a la sesion.

El Presidente de la Camara, Eduardo Fellner no fue muy estricto con los 30 minutos de espera para dar por caída la reunión. Esperó diez minutos más. En ese tiempo los asesores de los bloques de la oposición corrían por los pasillos buscando a los demorados.

Uno de ellos fue el diputado del GEN, Gerardo Milman. El  legislador permanecía en el salón de los Pasos Perdidos, entretenido, brindando entrevistas con los canales de noticias. No hubiera sido extraño, a no ser porque el diputado es uno de los autores principales del proyecto con el cual la oposición pretendía garantizar medidas de seguridad en las sucursales bancarias.

Pasados los 40 minutos el Presidente de la Camara de Diputados, dijo:
- "Hay 123 diputados presentes. Habiéndose cumplido el tiempo de espera previsto en el reglamento para dar inicio a la sesión, declaro fracasada la sesión".

El recurso de no dar quorum que la Oposicion, le cuestiona al Oficialismo es el mismo que ellos usaron siempre. Y ademas, es un estrategia parlamentaria politica totalmente legal y utilizada desde siempre en el Congreso.

Lo extraño es que si ellos ( la OPOSICION), tal como decían, tenían el control del Congreso: ¿Cómo es que no consiguen quorum?




¿Cual es la composicion por partidos en la Camara de Diputados de la Nacion?


Ahora saca, tus propias conclusiones sobre quien fue responsable por el levantamiento de la Sesion de Diputados de ayer.

miércoles, 1 de septiembre de 2010

*PAPEL PRENSA :Otro reves judicial para el Grupo Clarin*



En las próximas asambleas de Papel Prensa no podrá tratarse la modificación de la Comisión Fiscalizadora, tal como pretendieron hacerlo los representantes de Clarín y La Nación en la reunión del 12 de agosto que debió suspenderse “por desorden” a partir de la intervención del secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno.

Así lo dispuso el juez comercial Eduardo Malde, quien de esta manera le dio la razón al Gobierno nacional en la disputa por la elección de los síndicos de la empresa de capitales mixtos.
En aquella asamblea los accionistas privados mayoritarios pretendieron cambiar la composición del único órgano de Papel Prensa en el que el Estado tiene mayoría. De no haber sido por MORENO, Clarin y La Nación hubieran tenido dos representantes y el Estado, uno, al revés de lo que sucede en la actualidad.

El 12 de agosto para evitar que se votara, el secretario de Comercio Interior repartió guantes de box y cascos, para luego advertir: “Acá no se va a votar nada de lo que quieren los accionistas privados y nos bancamos lo que haya que bancarse”. Acto seguido, el interventor judicial coadministrador, Martín Arecha, suspendió la asamblea “por desorden”.

Hace diez días, la Comisión Fiscalizadora de Papel Prensa emitió un informe en el que enumeró los puntos que considera deficitarios en el funcionamiento operativo de la empresa y dijo que la compañía opera con “extremas irregularidades”. En aquel entonces, el titular de la Sindicatura General de la Nación (Sigen) y síndico en Papel Prensa en representación del Estado, Daniel Reposo, denunció “un claro avasallamiento”, por parte de los directores privados, y el “despojo de sus cargos a los representantes del Estado basados en una asamblea que fue suspendida por el coadministrador judicial e impugnada en el mismo acto asambleario”.

En los últimos meses, el único órgano en el que tiene mayoría el Estado ha denunciado a las autoridades de Papel Prensa por cobrar altos salarios sin que en las actas figurara actividad alguna. Por este motivo, la Comisión Nacional de Valores inició sumarios para determinar si hubo incumplimientos a la Ley de Sociedades Comerciales. En ese marco, el administrador judicial determinó suspender el pago de los sueldos cuestionados.

Asimismo, Reposo acusó a los representantes de Clarín y La Nación estar en cargos en Papel Prensa que son incompatibles por su función en los diarios nacionales. Ante esa denuncia, Malde desplazó de su cargo de síndico de Papel Prensa a Alberto Gowland Mitre y la CNV inició un sumario para determinar si el directivo de La Nación y Jorge Rendo, de Clarín, violaron la ley.

“Jorge Rendo se viene desempeñando desde 2000 en forma alternada como director y síndico, y Gowland Mitre desde 1998”, explicó el presidente de la Sigen, quien junto a Agustín Tarelli representa al Estado en la Comisión Fiscalizadora de Papel Prensa. El funcionario nacional denunció que el reemplazante de Mitre, Ricardo Siri, se desempeña como síndico ante La Nación S.A., “lo que configuraría una inhabilidad e incompatibilidad en los términos de la Ley de Sociedades”.

La mayoría del Estado en este órgano de Papel Prensa fue lo que permitió que se hicieran estas denuncias. De la Gerencia General, explicó Reposo, “dependen todas las gerencias, como la de Control de Gestión y Auditoría”, en detrimento de “la independencia de criterio y objetividad en su desempeño”.


¿Como OCULTO y TERGIVERSO el diario CLARIN este reves judicial ?
Obviamente siguiendo con su campaña de demonizacion del Secretario de Comercio GUILLERMO MORENO, que es el funcionario que actua poniendole freno a las avanzadas y los abusos de las grandes corporaciones economicas, teniendo como prioridad marcada desde la Presidencia de la Nacion, el bien comun y los intereses de nuestro pais.




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