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martes, 26 de octubre de 2010

*El Origen de la Tercerizacion Laboral*


En la etapa de dominio de políticas neoliberales, destrucción de empleo, reestructuración tecno-productiva, tensión sobre la tasa de ganancia corporativa y un creciente ejército de reserva de desocupados, el trabajo precario pasó a ocupar un espacio creciente en la organización económica. Ese vínculo laboral no es informal ni en negro, sino que adquiere condiciones particulares de inestabilidad, inseguridad y menores ingresos.

Se denomina trabajo tercerizado, categoría que siempre estuvo presente pero empieza a registrar más intensidad a nivel global a partir de mediados de los ’70 hasta alcanzar su máxima exposición en la década del noventa. En esos últimos años, en el país la posibilidad de resistencia a esa modalidad de contratación era muy baja debido a que el contexto socioeconómico no otorgaba esa oportunidad.

Con la recuperación vigorosa de la economía, del empleo y también de las organizaciones gremiales, el escenario se ha modificado. La tercerización del trabajo por parte de grandes empresas, públicas y privadas, tiene ahora mayor repercusión a partir de la violencia y muerte en la línea ferroviaria Roca. Pero esa tensión ya ha estado recorriendo otras actividades que han adoptado la contratación precaria como forma de reducir costos y mantener elevadas utilidades.

El corte de vías de trabajadores tercerizados tuvo como objetivo la reincorporación de despedidos y el pase a planta permanente. Hace pocas semanas, el bloqueo en las salidas de plantas del grupo Techint pretendía también que choferes de empresas de transporte tercerizadas por la compañía equipararan condiciones laborales y de ingresos de esos trabajadores.

Los casos y los métodos son parecidos ante una situación laboral similar, con la dramática diferencia de que el reclamo de esos ferroviarios tuvo como saldo un muerto y heridos de bala provocado por un grupo de choque.

La forma de contratación tercerizada tiene una consecuencia principal en la fragmentación del mercado laboral. Esta provoca la pérdida de la solidaridad al interior del grupo de los trabajadores debido a la escasez de puestos y a la competencia por ellos. El conflicto central y dominante capital-trabajo se traslada así al interior de la clase trabajadora, morigerando las posibilidades de la construcción de una identidad común.

La segmentación de la fuerza de trabajo tiene el propósito de dividir el colectivo de trabajo debilitando las organizaciones sindicales, consideradas como una traba para la reconversión productiva y los ajustes estructurales. Se elimina así obstáculos a la reducción de los costos salariales volviendo más flexible el uso de la fuerza de trabajo.

En ese proceso, la estabilidad del empleo significa la continuidad en el tiempo de la relación de empleo entre el asalariado y una empresa. La tercerización viene a romper ese vínculo, siendo de ese modo una herramienta de baja de costos para las compañías pero también de dispersión de la fuerza de presión gremial.

Los trabajadores precarios se insertan de una manera diferenciada y degradada en los sistemas de relaciones de trabajo en la empresa, pues es menor su grado de integración al colectivo de trabajo, no siempre forman parte de los sindicatos y tienen menor o ningún grado de protección social.

En el documento “La crisis de la relación salarial: naturaleza y significado de la informalidad, los trabajos/empleos precarios y los no registrados”, un equipo de investigadores coordinado por Julio Neffa explica que “la precariedad, si bien existió siempre desde que se utiliza fuerza de trabajo asalariada, sólo se va a manifestar con intensidad desde mediados de la crisis de los años ’70, cuando en los países capitalistas industrializados se agotaron las potencialidades del régimen de acumulación ‘fordista’, consolidado en los treinta años gloriosos después de la Segunda Guerra Mundial”.

Los expertos María Laura Oliveri, Juliana Persia y Pablo Trucco, que colaboraron con Neffa e integrantes del Ceil-Piette del Conicet, señalan en ese informe que “lo esencial del empleo precario se refiere a la inseguridad, la inestabilidad de la relación salarial, condiciones que pueden existir tanto en los empleos formales como informales, y en los trabajos registrados como en los no registrados”.

Precisan que mientras los empleos asalariados no registrados tienen claramente un carácter ilegal, y los empleos informales se sitúan en el margen de la legalidad, o ignorándola, los empleos precarios son generalmente lícitos, establecidos válidamente por leyes o decretos y de esa manera se los naturaliza, aunque tengan repercusiones negativas sobre el sistema de relaciones de trabajo y sobre la vida y la salud de los trabajadores. “Las modalidades de empleo precario se han ido multiplicando con el correr del tiempo y tienen en común que no son objeto de contratos por tiempo indeterminado, y que tienen un fuerte impacto sobre la subjetividad de los trabajadores porque no otorgan seguridad ni estabilidad en el empleo y porque dificultan la integración social de los asalariados dentro del colectivo de trabajo”, apuntan.

La tercerización de los puestos de trabajo es una tendencia moderna que deja de lado la integración vertical de la producción desarrollado en un proceso de concentración del capital mediante compras y fusiones, al tiempo de una descentralización de las unidades de producción, recurriendo a la subcontratación, tercerización y la externalización de la fuerza de trabajo hacia unidades productivas de menores costos laborales.

“De esa manera se busca reducir el costo en capital fijo y los costos laborales y variables. Con frecuencia esto implica también asignar a los trabajadores precarios las tareas más pesadas, duras, peligrosas, en períodos u horarios atípicos, con mayores riesgos en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo, lo cual provoca consecuencias sobre su salud, además de que perciben con frecuencia salarios comparativamente menores”, señalan esos investigadores.

Neffa y equipo destacan que el resultado final de ese proceso ha sido un cambio profundo, diversificando rápidamente la anterior relación salarial que había instaurado “verdaderos empleos”, para dar lugar “por medios absolutamente legales” a trabajos de carácter precario sin garantías de estabilidad. Sostienen que desde una perspectiva sociológica, la precarización tendría consecuencias negativas para los asalariados en varios niveles: produciría una fragmentación del colectivo de trabajo y dificultaría la construcción de la identidad debido a que cada categoría de trabajadores precarios se rige por diferentes normativas a pesar de la similitud de condiciones de trabajo, y de calificaciones predominantes en las empresas.

La problemática de los trabajadores tercerizados irrumpió en la sociedad de la peor manera. Es una de las herencias del neoliberalismo que alteró en profundidad el funcionamiento del mercado laboral.

Como ya se detalló, las compañías privadas desde medianas hasta grandes conglomerados han dispuesto una estrategia de tercerización de labores que antes estaban integradas a la organización de su producción.

Si el objetivo es transitar un sendero que abandone rasgos estructurales de la década del noventa para desmontar una andamiaje legal de flexibilización laboral, resulta discordante que el Estado, ya sea en dependencias públicas o en empresas de servicios públicos administradas o concesionadas a privados, implemente formas de contratación de empleo precario.


*Alfredo Zaiat*Diario PAGINA 12http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-155582-2010-10-23.html


*LEYES y DECRETOS MENEMISTAS QUE AVALARON ESTA PRACTICA*

Durante los dos mandatos del presidente Carlos Menem, el gran responsable de este fenómeno negativo, las empresas se beneficiaron con una serie de leyes y decretos antiobreros.

He aquí una lista parcial de esos instrumentos legales:
1.- Decretos 1477 y 1478, del año '89, disminuyeron las cargas sociales empresarias al autorizar el pago de hasta un 20% del salario en tickets-canasta que no pagan cargas sociales. O sea que fomentó el "pago en negro" de parte del salario. Luego otros decretos rebajaron los aportes patronales, dejando en los bolsillos de los capitalistas 3.200 millones de pesos anuales.

2.- Decretos 435 y 612, del año '90, fijaron topes máximos a los salarios de todos los empleados públicos, existieran o no convenios colectivos previos.

3.- Decreto 1894, del año '90, fijó el salario mínimo, vital y móvil en $200, que quedó congelado desde entonces.

4.- Decreto 2184, del año '90, limitó el derecho de huelga al permitir que el ministerio de Trabajo fije cuáles son los "servicios esenciales" que no se pueden abandonar.

5.- Ley nacional de Empleo n°24.013, del año '91, generalizó los contratos flexibles y temporales, sin estabilidad ni indemnización en caso de despido.

6.- Decreto 1803, del año '92, cercenó a los empleados de las compañías estatales privatizadas sus derechos adquiridos en materia de cargos, funciones, etc.

7.- Decreto 470, del año '93, permitió aumentar o suprimir pagos por aumentos de productividad, violando el principio de "ajenidad del trabajador respecto al riesgo empresario".

8.- Ley n°24.467 para Pymes (Pequeñas y Medianas Empresas), del año '94, benefició a esas empresas con un estatuto especial de "flexibilización": pago del aguinaldo en cuotas, reducción de indemnizaciones, jornadas de hasta 12 horas sin pago de horas extras, vacaciones en cualquier época del año, etc.

9. - Ley de Accidentes de Trabajo n°24.028, del año '94, redujo un 35% el índice del cálculo indemnizatorio. La muerte de un obrero pasó a costar como máximo $55.000, lo mismo que un moderno auto importado.

10. - Ley de Riesgos de Trabajo n°24.557, del año '95, transfirió la responsabilidad del empleador a las Administradoras de Riesgos de Trabajo en caso de accidentes.

11. - Ley de Concursos y Quiebras n°24.552, del año '95, suspendió o extinguió los convenios colectivos en estos procedimientos, dificultando a la parte obrera cobrar sus deudas. Los empresarios aprovecharon esta ley para fraguar quiebras, vaciar empresas y burlar los derechos adquiridos del personal, con ayuda de los grandes bufetes de abogados que pusieron la "ingeniería jurídica" al servicio de los capitalistas.

12. - Decretos 770 y 771, del año '96, eliminaron las asignaciones familiares (pago por esposa, hijo, escolaridad, etc.) a los sueldos superiores a los $500. Luego de la protesta gremial se los reemplazó por una ley que mantuvo esas quitas en los salarios superiores a $1.500.

13. - Decreto 1.553, del año '96, dispuso eliminar la llamada "ultraactividad" de los convenios laborales (a su vencimiento se prorrogaban automáticamente hasta que se firmara otro nuevo).

14. - Decreto 1.554, del mismo año que el anterior, autorizó al ministerio de Trabajo a descentralizar la negociación colectiva fijando el ámbito de la misma, buscando eludir al sindicato nacional.

15. - Decreto 1.555, ídem, autorizó a las empresas de hasta 40 personas (Pymes) a negociar salarios y condiciones laborales con sus comisiones internas y hasta delegados de planta, excluyendo al sindicato.

16. - Decreto 1.560, ídem, permitió el cambio del afiliado de una obra social sindical a otra. Esta desregulación de la salud apunta a fortalecer unas pocas obras sociales en desmedro del resto, y asociar a las primeras con las compañías de medicina prepaga privadas que hasta ahora tienen vedado intervenir en forma directa en este negocio. La modificación está siendo impulsada por el Banco Mundial, que otorgó un crédito al gobierno argentino para financiar esta reestructuración de sentido claramente privatista.

FUENTE:http://www.wpb.be/icm/98es/98es09.htm



sábado, 25 de septiembre de 2010

*CARTA ABIERTA A MIGUEL ANGEL TOMA*


Te conozco del año 1976 cuando concurrías a nuestra organización junto a Carlos Grosso, a reunirte con nuestro Secretario Gral. Oscar Smith, para apoyar nuestra lucha en plena Dictadura en contra de la Ley Nº 21.476, de Martínez de Hoz, en defensa de nuestro Convenio Colectivo de Trabajo. En ese momento yo integraba el Secretariado desde la Secretaria de Previsión y Acción Social.

Aquel conflicto culminó con la desaparición de Oscar Smith, y luego la perdida de nuestro Convenio, que habíamos logrado con muchos años de lucha.

En aquellos momentos muchos de nuestros dirigentes sindicales eran perseguidos y vivíamos con terror, durmiendo a los saltos, por el solo hecho de defender las conquistas logradas en la etapa del Peronismo, que durante la Dictadura fueron arrasadas sin contemplaciones.

Te escribo como ex dirigente de Luz y Fuerza, testigo de todo lo vivido y de todo lo que perdimos también con los Gobiernos que vinieron después.

Recuperamos el Convenio Colectivo de Trabajo en 1986, durante el gobierno del Dr. Raúl Alfonsín. Luego durante el menemato con la privatización de una sola empresa que partieron en siete empresas, perdimos miles de puestos de trabajo, que fueron suplidos por trabajadores en negro, contratistas y subcontratistas. Dejaron desprotegidos a nuestros trabajadores y muchos compañeros tuvieron que aceptar el retiro “voluntario” forzoso para sobrevivir. De esta manera el menemato, (que se autoproclamaba “peronista” y que llego al gobierno con los votos del pueblo peronista al que después traiciono), logro debilitar la organización sindical, además de asegurarse grandes negocios con las empresas contratistas.

Nuestro gremio perdió entonces 14.000 trabajadores activos, y al día de hoy nuestro Secretario General Oscar Lescano y su Consejo Directivo, sigue luchando para tratar de recuperarlos.

El otro día te vi en televisión en un reportaje, diciendo que el Dr. Kirchner era igual a Videla. ¡Ese genocida fue el responsable de la desaparición de Oscar Smith!… ¿Cómo podes compararlo con el Dr. Kirchner? El fue quien tomo el país en llamas, después que el Dr. Duhalde se fuera 6 meses antes del gobierno por que no podía dormir (según sus propias palabras), dejando al país a su suerte y a todos los afiliados al P.J. (entre los cuales me incluyo), para que cada cual buscara su destino.

¿Qué te esta pasando Toma? ¿Qué es lo que no podes lograr con este Gobierno, con el que la mayoría del Pueblo esta de acuerdo? Como Peronista y militante de toda la vida, sin buscar nunca ningún puesto político, sino simplemente el bienestar del Pueblo Argentino, me siento defraudado con una comparación tan temeraria como la que hiciste. No puedo entender cual es la lógica de comparar a un compañero como el Dr. Kirchner, con quien fue el genocida y responsable máximo de la desaparición de tantos militantes y en el caso particular de Luz y Fuerza con la desaparición de nuestro Compañero Secretario Gral. Oscar Smith.

Sé de tu trabajo político actual, a través de algunos medios de comunicación que no maneja el Grupo mediático al cual hoy económica y políticamente responderías según algunos trascendidos, y que son contrarios a todo lo que fue y es el Peronismo.

Esto me hace creer que nunca fuiste ni fueron Peronistas los que te acompañan, sino que fueron simples “oportunistas” del Peronismo cuando detentaba el poder.

En un momento en que el Movimiento Obrero, esta unido y que ha conseguido muchas conquistas que no lograba desde los primeros gobiernos Peronistas y otras que habían sido arrebatadas en la dictadura y durante el menemato. ¿Qué es lo que perseguís? ¿Titulares, cámaras, fama, negocios??

¿Cuál era tu postura cuando se les descontaban los haberes a los trabajadores y jubilados para pagar los intereses de la deuda externa? Por que en ese momento no te escuche decir nada.

Puedo comprender el cambio de posturas políticas, pero jamás la TRAICION de los principios esenciales, base de la dignificación de todos los Trabajadores Argentinos en su conjunto. No puedo comprender que compartas opinión con los traidores de toda la historia de lucha del Movimiento Obrero Argentino.

Hay muchas maneras de ganarse la vida con dignidad, sin necesidad de tener que manifestar semejantes infamias con total descaro y a sabiendas.

Si sos un hombre de bien, te pido que te RECTIFIQUES, por todos aquellos que luchamos (y sobrevivimos de pura casualidad) por defender una política Nacional y Popular, donde todos tuviéramos los mismos derechos y las mismas oportunidades de estudiar y de lograr un trabajo digno.

RECTIFICA tus dichos especialmente en nombre de aquellos que ofrendaron su vida para defender los principios sociales que Perón y Evita consagraron para nuestro Pueblo. Solo nuestro actual Gobierno hizo y hace todo lo posible para recuperarlos, y lo demuestra con hechos concretos irrefutables. Lo que nos muestra a la mayoría de los trabajadores que este es el camino que deseamos sostener porque esta en juego el futuro de todos los Argentinos que deseamos un país JUSTO, LIBRE y SOBERANO para todos sin excluidos. A pesar del Grupo Clarín y de todos aquellos que lo integran de una manera u otra, que bastardean este proyecto Nacional y Popular, solo por defender sus mezquinos intereses económicos espurios.

Atte.

HORACIO CALVÍN
Afiliado del Partido Justicialista y Ex Dirigente
SINDICATO de Luz y Fuerza – Capital Federal

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miércoles, 22 de septiembre de 2010

*El efecto distributivo de la participacion en las ganancias*



Los trabajadores de Firestone obtuvieron un pago anual extraordinario de 10.400 pesos por reparto de utilidades.

El proyecto para distribuir utilidades entre los trabajadores ya llegó el Congreso. Los empresarios piden que el debate se dé en un marco de paz social. La iniciativa del diputado oficialista Héctor Recalde de repartir parte de las utilidades de las grandes empresas entre los empleados va tomando cuerpo con el correr de los días. El jueves pasado, el abogado de la CGT presentó formalmente el proyecto en el Congreso y, a partir de ahora, comenzarán las rondas de reuniones, tanto con sus pares como con las distintas cámaras empresariales.

Luego del exabrupto del titular de la Unión Industrial Argentina, Héctor Méndez, quien señaló que con estas propuestas el país se iba a convertir en Cuba, desde esa cámara empresaria bajaron los decibeles y ahora proponen plantear el debate en el marco de un acuerdo social. El caso de la empresa de neumáticos Firestone refuta el argumento de inviabilidad que plantean desde el sector empresarial. Con respecto a lo que pueda pasar en el Congreso, los distintos bloques de centroizquierda han recibido de buena manera la iniciativa.

El proyecto de ley de Recalde consta de 33 artículos y desde el jueves pasado ya se encuentra en la Comisión de Trabajo de la Cámara baja. El texto deja explícito los plazos para su aplicación y las empresas que quedarán afectadas. De aprobarse, la ley entraría en vigor recién el año que viene, ya que las ganancias a repartir quedan definidas por año fiscal. Para el primer año, la norma afectará sólo a las empresas que cuente con más de 300 empleados y al cumplirse dos años de su aprobación, incluirá a las compañías que posean más de 100 empleados.

Otro de los aspectos novedosos de la ley es la creación del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias. Estará integrado por cuatro miembros del Estado Nacional, cuatro de las centrales obreras y cuatro de las asociaciones empresariales. Este organismo tripartito actuaría como autoridad de aplicación y tendrá la función de determinar la ganancia mínima anual que las empresas deberán hacer participar con sus empleados. El Consejo también se encargará de administrar el Fondo Solidario creado para aquellos trabajadores que se encuentran en negro. Por expreso pedido de la CGT, la ley establece que los gremios tienen el derecho a acceder a los balances anuales de las empresas para hacer un cálculo real de las ganancias. En ese sentido, desde los sindicatos señalan que sólo el 20% de las empresas de más de 300 empleados presentan sus balances sociales, con copia al Ministerio de Trabajo.

De Cuba al pacto social.

El efecto negativo que tuvo la beligerancia verbal con la que su titular Héctor Méndez salió a atacar el proyecto, llevó a la UIA a moderar su discurso. En un comunicado emitido el martes pasado, la entidad patronal propuso que el proyecto de Recalde se discuta en el marco de un pacto social. “La UIA comparte los objetivos de mejorar la distribución del ingreso, tal cual lo ha manifestado en diferentes documentos”, indicó en el comunicado. Pero desde su particular visión dio a entender que desde su sector no hace falta este tipo de iniciativas. “Si el conjunto de los trabajadores percibieran el salario que reciben los trabajadores industriales formales, el porcentaje de participación del salario en el PBI ascendería al 70%”, afirmó la central industrial.

Otro que salió al cruce del proyecto desde el campo empresario fue el presidente de el Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (Idea), Gustavo Ripoll, quien apeló a una frase de manual al sostener que el proyecto “puede ahuyentar a los inversores”. De todas maneras, promovió que se lo debata profundamente en el Congreso.

La próxima semana Recalde iniciará una serie de reuniones con las asociaciones corporativas y con los bloques legislativos afines a la propuesta. En su carácter de presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo, el diputado ya invitó al Congreso a los representantes de la UIA, la Cámara Argentina de Comercio y a la Confederación Argentina de la Mediana Empresa. En el plano legislativo, se reunirá con pares de la Comisión que en principio acompañarían el proyecto: los diputados de Proyecto Sur Claudio Lozano y Victoria Donda, y la socialista Alicia Ciciliani. Con ellos tres, más los legisladores oficialistas, el proyecto conseguiría las firmas necesarias para el dictamen, antes de llegar al recinto.

Efecto distributivo.

Más allá de los argumentos empresariales, existen casos concretos de gremios que han conseguido que sus patrones compartan parte de las ganancias, a la vez que siguen siendo económicamente sustentables. La empresa Firestone es el ejemplo más cercano. Desde el 2000, se acordó que todos los trabajadores perciban un pago extraordinario no remunerativo en las utilidades de la empresa. “Establecimos que la ganancia neta, libre de impuestos, si supera el 6%, los trabajadores reciben un tercio, del monto que supere el 6%. Por ejemplo si sube el 9%, recibirían un punto”, informó a este diario Pedro Wasiejko, Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores del Neumático Argentino (Sutna). A partir del acuerdo, en el primer año de vigencia, los trabajadores de Firestone percibieron un pago de 10.500 pesos; en el segundo, de 5.500 pesos, y en el tercero, de 2.800 pesos. En los dos años siguientes las utilidades de la empresa no alcanzaron para repartir entre los trabajadores, pero Wasiejko estima que al final del corriente es factible que vuelvan a cobrar el beneficio.

Contrariamente a lo que sostienen los empresarios, el economista Daniel Kostzer, asesor del Ministerio de Trabajo y especialista en distribución del ingreso, entiende que a partir de esta iniciativa podrían mejorar las ganancias de las empresas, y afirma:“La ganancia es la productividad más pura que puede presentar una empresa. Entonces es un incentivo para los trabajadores para fijarse en los números de la empresa de manera responsable. Seguramente lo que derivará de esta ley, y sobre todo de las negociaciones colectivas, es una mayor toma de conciencia de los trabajadores, no sólo de los ingresos, sino también de los egresos de la empresa porque de eso va a depender el premio que le den”.

sábado, 18 de septiembre de 2010

** PROYECTO DE LEY DE PARTICIPACION LABORAL EN LAS GANANCIAS DE LAS EMPRESAS.**


El Proyecto Completo del Diputado Héctor Recalde, impulsado por la CGT,  que ingreso el pasado jueves a la Mesa de Entradas de la Camara de Diputados.



REGIMEN DE PARTICIPACION LABORAL EN LAS GANANCIAS DE LAS EMPRESAS.

I.- Disposiciones generales del Régimen.

Artículo 1º - Bajo el régimen de esta ley y de las disposiciones reglamentarias que en su consecuencia se dicten, todos los trabajadores, empleados u obreros que presten servicios en virtud de un contrato de trabajo en una empresa con fines de lucro, tendrán derecho a una retribución anual en concepto de participación en las ganancias, sujeta a los resultados del ejercicio económico de la empresa a que pertenecen.

Artículo 2º - La participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas no integra ni sustituye al salario legal o convencional, ni su pago puede compensar o alterar la percepción de otros beneficios u obligaciones a cargo del empleador, tengan o no carácter remuneratorio.
En ningún caso la participación en las ganancias se computará para la determinación de las cargas sociales, montos de indemnización, ni de los aportes y contribuciones con destino a regímenes previsionales o asistenciales, y no tiene incidencia en ningún otro instituto relativo al contrato de trabajo.

Artículo 3º - A los fines de esta ley se considerará ganancia de las empresas a la renta gravable de conformidad con las normas de la legislación impositiva vigente sobre Impuesto a las Ganancias, o las que se establezcan en el futuro sobre los beneficios, utilidades, réditos o ganancias de las empresas.
Solo estará afectado a la participación laboral el rédito neto, obtenido en cada ejercicio anual, para lo cual se restarán del rédito bruto los gastos necesarios para obtenerlo, mantenerlo y conservarlo cuya deducción admita la legislación impositiva aplicable. También serán deducibles las reinversiones de utilidades hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%).
No se harán compensaciones de los años de pérdidas con los de ganancias. Sin embargo cada tres ejercicios consecutivos de resultados negativos, en el primer año en que obtengan resultado positivo las empresas podrán distribuir sólo un 50% de las cantidades que esta ley.

Artículo 4º - La determinación de las ganancias de la empresa de conformidad con la legislación impositiva aplicable estará sujeta a la revisión que surja del ejercicio del control de los trabajadores, en las condiciones y modalidades establecidas por la presente ley y su reglamentación.

Artículo 5º - Fíjase en el 10% de las ganancias netas anuales, de acuerdo a lo normado en el art. 3º de esta Ley, el porcentaje de participación en las ganancias.


II – Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.

Artículo 6º - Crease el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias, que será la autoridad de aplicación de la presente Ley con competencia en todo el territorio de la República Argentina, y funcionará en el ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Serán facultades del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias:
a.- La determinación de la ganancia mínima anual a partir de la cual las empresas quedan sometidas al régimen regulado en esta Ley. En dicha determinación tomará en consideración los diferentes sectores de actividad económica, las eventuales asimetrías regionales, las dimensiones y estructura de costos de las empresas, la caracterización de micro, pequeñas y medianas empresas de conformidad con las leyes vigentes y su normativa reglamentaria, y todo otro aspecto que resulte relevante para el normal desenvolvimiento de la actividad de la empresa.
b.- Determinar nuevos productos a los fines de la excepción prevista en el art. 10 inc. b.
c.- Resolver, mediante resolución fundada, las controversias relativas a las declaraciones de ganancias y proyectos de distribución, y presentaciones relativas a exclusiones y excepciones al régimen que la presente Ley reglamenta.
d.- la fijación de la tasa de interés a que se refiere el artículo 16 de esta Ley en su última parte.
e.- la fijación de las multas previstas en el art. 28 de la presente Ley.
f.- administrar los recursos del Fondo Solidario creado por el artículo 14 ap. 1 de esta Ley, pudiendo, en caso de que éste resultara superavitario durante dos años consecutivos, reasignar el excedente con destino al combate contra la informalidad laboral en los términos que establezca la reglamentación.
g.- resolver sobre las solicitudes de percepción de las compensaciones del Fondo Solidario previstas en el art. 22 de la presente ley.
h.- resolver las controversias que se generen en torno a las ganancias y su distribución en empresas integrantes de un grupo económico.
i.- resolver las controversias previstas en el art. 32 de la presente ley. j.- modificar el monto de la compensación dispuesta en el Capítulo VII en las condiciones previstas en el artículo 26.
Artículo 7º - El Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias estará integrado por doce (12) miembros; cuatro en representación del Estado, dos de ellos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y dos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, cuatro en representación de la Confederación General del Trabajo; y cuatro en representación de las asociaciones de empleadores suficientemente representativas que en su conjunto comprendan todas las ramas de la actividad económica, todos con sus respectivos suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, ausencia, licencia, enfermedad, fallecimiento u otro impedimento. El presidente del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias deberá ser designado por el Poder Ejecutivo Nacional entre los representantes del Ministerio de Trabajo Empl eo y Seguridad Social. Los miembros del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias podrán ser asistidos por asesores técnicos, con voz pero sin voto.
Las decisiones del Consejo Nacional de Participación Laboral en la Ganancias deberán ser adoptadas por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros que lo integran. En caso de empate, decidirá el Presidente.
Sus resoluciones serán recurribles por las partes, dentro de los diez (10) días, ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo o máximo tribunal con competencia en lo laboral en cada jurisdicción provincial, según corresponda al lugar donde estuviere radicado el establecimiento o domicilio de la empresa.

Artículo 8º - Los miembros del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de las entidades representadas. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Deberán reunir los requisitos exigidos para ser electo diputado nacional y poseer reconocida versación en materia laboral o económica. Si alguna de las entidades que deben elegir representantes se negase a formular la propuesta, las designaciones se harán de oficio. Los miembros titulares y suplentes del Consejo, salvo los representantes oficiales, desempeñarán sus funciones ad honorem.

Artículo 9º - Corresponderá al Poder Ejecutivo Nacional adecuar la ley de ministerios, reglamentar las atribuciones,, competencias y funciones del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta ley y su aplicación, sin perjuicio de las facultades que las normas de la presente le asignan como ente regulador de la participación.


III.- Excepciones al régimen general.

Artículo 10 – Quedan exceptuadas de las obligaciones que esta ley establece para distribuir ganancias a su personal:
a) Las nuevas empresas, durante los dos primeros años de funcionamiento, o las que al entrar en vigencia esta ley no tuviesen tal antigüedad. A los fines del cálculo de la antigüedad requerida por esta ley se estará a la de la empresa y no a la del titular de su explotación;
b) Las nuevas empresas cuya actividad principal gire en torno a la fabricación de un nuevo bien o servicio, durante los primeros cuatro años de su funcionamiento, previa aprobación de la excepción por parte del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias;
c) La empresas cuya ganancia anual en los términos del artículo 3º de la presente Ley no supere el mínimo que determine el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias;
d) Las fundaciones e instituciones de carácter privado con personería jurídica, que no tengan propósitos de lucro y ejecuten actos de asistencia con fines humanitarios, culturales o científicos y en general todo empleador que no obtenga lucro con la actividad del trabajador;
e) Las sociedades cooperativas, con relación exclusivamente a los socios de las mismas.

Artículo 11 – El derecho a la participación en las ganancias regulado en la presente ley no será aplicable a:
a) Los directores, administradores y gerentes cuya remuneración anual sea superior a 5 (cinco) veces el salario anual promedio pagado por la empresa;
b) Los trabajadores contratados por medio de Empresas de Servicios Eventuales autorizadas para funcionar como tales, destinados a la cobertura de necesidades eventuales de empresas usuarias, respecto de las ganancias de éstas.

Articulo 12Los trabajadores de temporada adquieren los derechos que esta ley asigna a los trabajadores permanentes. A los efectos previstos en el artículo 14 inc. a) se entenderá trabajado todo el año cuando el trabajador lo hubiera hecho en la temporada o ciclo completo.

Artículo 13La ruptura del contrato de trabajo, cualquiera sea la causa, antes del termino del ejercicio económico, no priva al trabajador de su derecho a participar en las ganancias de la empresa. En tal supuesto la retribución que le corresponda según el tiempo de servicios cumplidos y las remuneraciones devengadas hasta el momento de la extinción del contrato, se hará efectiva simultáneamente con los demás trabajadores de la empresa.


IV.- Normas para la distribución. Tiempo y forma de pago.

Artículo 14 – Una vez determinada la cantidad total que cada empresa ha de distribuir entre sus trabajadores, su importe se dividirá de la siguiente manera:

1. El 5% será destinado al Fondo Solidario que se crea en el Capítulo VII de la presente ley.

2. El total restante será distribuido entre el plantel de trabajadores del siguiente modo:
a. El 50% se distribuirá entre todos los trabajadores en proporción al número de días efectivamente trabajados por cada uno de ellos en el año, a excepción de lo normado en el art. 12 de esta Ley, independientemente de su remuneración;
b. El 50% restante se distribuirá en proporción a la sumatoria de las remuneraciones devengadas por cada trabajador durante el ejercicio económico de que se trate.
La determinación del monto y modalidad de distribución de ganancias, deberá efectuarse dentro de los 30 días posteriores a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias.
Artículo 15 - A los fines del cómputo de días trabajados, se considerará como tales a los días efectivamente laborados y a todos los períodos de licencias legales o convencionales que no tengan por causa la culpa o voluntad del trabajador.
A los efectos de la distribución de utilidades, las remuneraciones a considerar en cada periodo solo comprenden las cantidades que el trabajador reciba en dinero.

Artículo 16El pago a los trabajadores del importe que les corresponda por participación en las ganancias, deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias.
Cuando mediaren observaciones a las cantidades que la empresa haya denunciado como ganancia del período y se aumentare posteriormente el monto a distribuir, se efectuara un reparto adicional una vez determinada definitivamente la diferencia a abonar. En tal supuesto la retribución adicional que corresponda a cada trabajador será incrementada en un 50% y devengará el interés compensatorio que fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.

Artículo 17Las cantidades que correspondan a los trabajadores en concepto de participación en las ganancias quedan protegidas por las normas generales que la legislación laboral vigente establece sobre la tutela y pago de salarios y sometidas al mismo régimen de pago.


V. Control de los trabajadores. Procedimiento

Articulo 18Cada empleador deberá, a los fines de esta ley, informar a los trabajadores de la empresa o establecimiento y a la asociación sindical que ostente la representación de los intereses colectivos de éstos, dentro del término para la presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias sobre:
a.- la ganancia considerada en el artículo 3º de esta Ley.
b.- la información de los días trabajados y remuneraciones devengadas por cada trabajador.
c.- el proyecto de distribución de ganancias de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
La asociación sindical podrá fiscalizar la información proporcionada por la empresa y requerir la totalidad de la información complementaria y documentación respaldatoria que considere necesaria para cumplir con su cometido. A tal fin, podrá designar a los representantes gremiales y a los profesionales técnicos idóneos.
La empresa deberá facilitar el acceso a la información y documentación requerida, no pudiendo negarse a su entrega ni obstaculizar el ejercicio de las facultades de control. Será considerada práctica desleal en los términos previstos por el art. 53 y siguientes de la Ley 23.551 la reticencia empresaria a entregar información o a exhibir documentación respaldatoria, y la obstaculización al ejercicio de las facultades de fiscalización y control por parte de la representación sindical. Sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes, el juez deberá ordenar la entrega de la información o la exhibición de la documentación respaldatoria requeridas.
La asociación sindical, por su parte deberá guardar secreto respecto de la información o documentación que la empresa brinde justificadamente bajo reserva.

Artículo 19 – Las existencia de impugnaciones deducidas por la asociación sindical a la determinación de ganancias o a su distribución, no exime a la empresa de la efectivización del pago de la que hubiere determinado dentro del plazo previsto en el artículo 16º de esta Ley.


VI.- Exención impositiva

Artículo 20Las cantidades percibidas por los trabajadores en concepto de participación en las ganancias estarán eximidas del pago de cualquier tipo de impuesto.


VII.- Del Fondo Solidario.

Artículo 21: El Fondo Solidario previsto en el artículo 14 ap. 1 de esta ley será destinado a abonar una compensación económica a los trabajadores no registrados beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social prevista en el Decreto 1602/09, que cumplan las condiciones previstas en el artículo siguiente. En este caso el trabajador recibirá, además de lo estipulado por el mencionado decreto, una compensación por única vez equivalente a diez (10) veces el valor de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social.

Artículo 22: Para percibir la compensación del Fondo Solidario el trabajador no registrado deberá presentar declaración jurada sobre el nombre o razón social y actividad del empleador, lugar de trabajo, y su antigüedad en la empresa; y acreditar mediante información sumaria la veracidad de sus dichos. La información sumaria no hará prueba en un eventual juicio posterior entre el trabajador y su empleador ni en actuaciones administrativas distintas de la aquí prevista.

Artículo 23: La Administración Nacional de la Seguridad Social, ante quien tramitarán las solicitudes de percepción de las compensaciones del Fondo Solidario, deberá, en forma inmediata, poner en conocimiento de la AFIP las solicitudes de pago efectuadas en los términos del presente capítulo a fin de verificar la veracidad de los hechos denunciados por el trabajador, y remitir las actuaciones al Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias a los fines previstos en el artículo 6 inciso g) de la presente ley.

Artículo 24: A partir de la presentación de la declaración jurada prevista en el artículo 22, el trabajador gozará de estabilidad en su puesto de trabajo, no pudiendo ser despedido suspendido ni modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa y previa autorización judicial durante el término de un (1) año. En caso de violación de la estabilidad aquí consagrada, el trabajador podrá optar entre su reinstalación en el puesto de trabajo o la percepción de las indemnizaciones que por aquel le correspondan con mas una indemnización equivalente al importe de las remuneraciones que habría devengado en el término de un año. Esta indemnización será acumulable con otras que pudieren corresponderle en virtud de otras disposiciones legales o convencionales.

Artículo 25: El trabajador que hubiera obtenido las prestaciones establecidas en la presente ley mediante fraude, simulación o reticencia, será pasible de las sanciones previstas en los artículos 172 y 173 del Código Penal.

Artículo 26: Facúltase al Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias a modificar el monto de la compensación prevista en este Capítulo en la medida que los recursos del Fondo Solidario y el objetivo tenido en miras con su creación así lo ameriten.


VIII - Disposiciones complementarias

Artículo 27Esta ley es de orden público. Consecuentemente, será nulo y sin valor todo pacto o convención de partes, anterior o posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, que suprima o reduzca los derechos previstos por ésta y quedan derogadas todas las disposiciones en contrario.
Las convenciones colectivas de trabajo debidamente homologadas que contengan normas más favorables a los trabajadores serán válidas y de aplicación.

Artículo 28. – Sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por otras leyes, el falseamiento de balances o declaraciones juradas de ganancias serán sancionadas con multas de entre el diez por ciento (10%) y el cien por ciento (100%) del total que debió haberse abonado en concepto de participación en las ganancias. Los importes abonados en concepto de multas serán destinadas a la financiación del Fondo Solidario.

La autoridad de aplicación de esta Ley graduará prudencialmente la multa teniendo en cuenta los antecedentes del infractor y la naturaleza y gravedad de la infracción constatada.

Artículo 29.- Las acciones que se deriven de los derechos previstos en la presente ley prescriben a los (5) años a partir del vencimiento del plazo para el pago de la participación regulada en esta Ley. Las reclamaciones y controversias que se deduzcan en los término previstos en esta ley interrumpirán el curso de la prescripción durante su trámite, pero en ningún caso por un lapso inferior a seis (6) meses.

Artículo 30.- El poder ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de un plazo de ciento veinte (120) días corridos desde su promulgación.


IX.- Disposiciones Transitorias.

Artículo 31.- La presente ley entrará en vigencia en las etapas que a continuación se establecen en función de los sujetos empleadores obligados:
1) A partir del año fiscal siguiente a la promulgación de la presente ley, serán empleadores comprendidos en las obligaciones en ésta dispuestas aquellos que se encuentren obligados a elaborar y girar el Balance Social previsto en el artículo 25 de la Ley 25.877 y aquellos cuya ganancia anual exceda del monto mínimo que para el período fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.
2) A partir del segundo año fiscal subsiguiente de la promulgación de la presente ley, las obligaciones dispuestas en la presente serán también aplicables a los empleadores que empleen a más de 100 (cien) trabajadores y a aquellos cuya ganancia anual exceda del monto mínimo que para el período fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.
3) A partir del tercer año fiscal siguiente al de la promulgación de la presente ley, las obligaciones dispuestas en la presente comprenderán a todos los empleadores definidos en el artículo 1 con las excepciones previstas en su artículo 10.

Artículo 32.- El régimen de participación en las ganancias creado por la presente ley no será acumulable con los regímenes de participación en las ganancias provenientes de convenios colectivos, acuerdos de empresa, contratos individuales o disposiciones unilaterales del empleador vigentes al momento de promulgación de la presente, los que mantendrán su vigencia en tanto resulten mas favorables que el creado en esta ley. En caso de existir controversias en torno a la determinación del régimen más favorable, éstas serán sometidas a resolución del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias, quien resolverá al respecto en base al criterio de conglobamiento orgánico.

Artículo 33.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


domingo, 12 de septiembre de 2010

* Trabajadores y Ganancias *



La reforma de la Constitución Argentina de 1957 fue realizada durante el gobierno militar denominado Revolución Libertadora. Mediante dicha reforma la Argentina convalidó la derogación por proclama militar de las reformas constitucionales de 1949, e incorporó a la Constitución Argentina un artículo nuevo conocido como artículo 14 bis referido a los derechos del trabajo.

Fue ratificado sin modificaciones en la Reforma Constitucional de 1994.

¿ Que dice el Art 14 bis de la Constitucion Nacional?

“El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna"

miércoles, 23 de junio de 2010

* ¿QUIEN SINO CRISTINA? *



**El Estatuto del Peón fue decisivo en la emergencia del liderazgo político de Perón. Sancionado por decreto 28.169 del presidente de facto Edelmiro Farrell constituyó la primera regulación orgánica para los trabajadores del campo, aunque sólo se refería a los permanentes. De los temporarios o accidentales, retribuidos a destajo, se ocupó la ley 13.020, de 1947, que creó el primer ámbito tripartito entre patrones, trabajadores y Estado para la regulación normativa del sector.**

“Martín Fierro -expresó- es el símbolo de la hora presente. José Hernández cantó las necesidades del pueblo que vive adherido a la tierra. Todavía no se ha cumplido para el pueblo argentino la invocación de grandeza y de justicia que el Martín Fierro enseña. Nosotros hemos de tomar de él ese ideal ya cantado para llevarlo paulatinamente a la ejecución, a fin de que borren para siempre los males que él cantó, no para mal de ninguno sino para bien de todos."
(*JUAN DOMINGO PERON*, "El pueblo quiere saber de que se trata"- 1944)




EL EJECUTIVO ENVIARA AL CONGRESO EL NUEVO ESTATUTO DEL PEON RURAL.

Así lo anunció la presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, en el marco del lanzamiento de nuevas líneas de financiamiento para la compra de maquinaria agrícola. CFK consideró el nuevo documento "trascendental y necesario" para la actividad agroindustrial, que a su vez calificó de "clave" a la hora de "garantizar el crecimiento de la Argentina". Además, instó a los productores rurales a "asociarse" con los industriales del sector para "obtener mayor valor agregado".

"Cuando mas califiquemos y protejamos a los recursos humanos el productor mejor rendimiento va a tener", argumentó Fernández desde el Salón de las Mujeres Argentinas de la Casa Rosada donde anunció un plan de financiamiento a tasa subsidiada para la compra o leasing de maquinarias agrícolas de industrias nacionales, destinada a pequeños productores agropecuarios y contratistas rurales.

"Estamos reafirmando la construcción de una alianza estratégica entre el Estado y lo que denomino un nuevo sujeto rural producto de un salto tecnológico, los contratistas --consideró Fernández--. Este nuevo sujeto que trabaja casi el 75 por ciento de la tierra que se está cultivando, y le daremos a este sector de los contratistas un espacio institucional en el ministerio de Agricultura".

Respecto del sector, la primera mandataria apuntó que "la industria ha dado un salto cualitativo sin precedentes desde el año 2003" y reconoció que "hay que avanzar en la articulación de la metalurgia, la metalmecánica y la industria del software para aumentar las exportaciones y reducir las importaciones".

En ese sentido, afirmó que "el Estado pondrá todo su esfuerzo para continuar garantizando el crecimiento" y añadió que "se han recuperado este año los precios. Estamos mucho mejor a nivel externo e interno. Es clave continuar sustituyendo importaciones y creando nueva maquinaria. Los cooperativistas deben asociarse al valor agregado para aumentar la rentabilidad".

Además, señaló que "el país tiene mucha capacidad a nivel de recursos humanos y tecnología", que "es preciso capacitar mano de obra" y que "el productor debe cooperativizarse para sumar valor agregado a la producción", dijo la presidenta.




PEONES RURALES

( *Por ALFREDO ZAIAT*)
Pagina 12, Sabado 15 de Marzo 2008.

El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores contabiliza cerca de 1,3 millón de personas ocupadas en el campo. Los últimos datos reflejan que apenas un cuarto de ese total, alrededor de 325 mil, tiene salarios en blanco. El promedio salarial de ese pequeño grupo de trabajadores no llega a los 1500 pesos mensuales. Como en antiguos vínculos laborales de servidumbre, también se les paga con comida y viviendas precarias en el área de la producción. Existen también 350 mil golondrinas, que desplazan su fuerza de trabajo según los períodos de cosecha. La mano de obra rural es la peor paga, la que enfrenta pésimas condiciones laborales y la más explotada. Sólo los desocupados están en peor situación. Del universo de trabajadores, constituyen el sector más castigado. Sólo un pequeño núcleo de peones calificados, como los que manejan esas maravillas mecánicas de tractores y cosechadoras que recorren el área sembrada percibe ingresos relativamente dignos. Ese vergonzoso panorama laboral se desarrolla en uno de los mejores períodos históricos de la actividad agropecuaria. Sólo la existencia de una bien arraigada hipocresía patricia, con un acompañamiento para nada ingenuo de la mayoría de los medios de comunicación, permite a las entidades empresarias del sector denominar paro del campo a una protesta política e ideológica de raíz conservadora. El campo no está en huelga: sus patrones siguen haciendo trabajar a sus peones, las vacas siguen siendo ordeñadas, el trigo sigue creciendo y los cerdos siguen alimentándose. 

La precariedad laboral de los trabajadores del campo ha sido una constante a lo largo de la historia. En Peones Rurales, una crónica histórica y visual desde sus orígenes a la actualidad, de Roberto García Lerena, se destaca que entre 1910 y 1930 se contabilizaron más de 3000 peones rurales muertos, miles de heridos y presos por reclamar por sus derechos. Esas sí eran huelgas y protestas del campo. La más dramática fue la que se denominó La Patagonia Trágica. Recién con el Estatuto del Peón, durante el primer gobierno de Perón, se definieron legalmente derechos del trabajador rural, salarios dignos, mejores condiciones laborales y otras medidas de corte social. Fue un notable avance normativo pero con relativo efecto en la práctica. La situación, como la reflejan las estadísticas oficiales, no ha mejorado mucho en décadas.

En los últimos años se ha consolidado una creciente expansión del empleo en negro, en un marco que combina resabios de relaciones cuasi-feudales con prácticas laborales tercerizadas tendientes a reducir el vínculo entre patrón y empleado a través de la figura del “contratista”. Susana Aparicio, especialista en empleo rural del Conicet, explicó en una investigación publicada el año pasado en el suplemento de Economía de Página/12, Cash, que “a los capataces se los indemniza y ahora trabajan como contratistas de cosechadores para las mismas empresas, las cuales evitan mantener una relación laboral directa con los trabajadores”.

También fue un avance legal la Libreta del Trabajador Rural, aprobada en diciembre de 2002. Pese a esa norma, los niveles de empleo en negro continuaron en el 75 por ciento. Los peones están excluidos de la Ley de Contrato de Trabajo porque se rigen por una ley específica de 1980 que, en términos generales, ofrece un nivel de protección menor. Esa norma no contempla la jornada laboral de ocho horas y a quienes trabajan por temporada no se les reconoce un vínculo permanente con el empleador.

Con el crecimiento y la modernización de la producción agropecuaria, se esperaría una consolidación de una fuerza de trabajo estable, como pasaría en cualquier otra actividad. Sin embargo, en lugar de avanzar hacia una mayor formalización, ocurrió lo contrario. La falta de inspecciones laborales llevaron a los grandes grupos agroindustriales a blanquear sólo a los trabajadores que manejan máquinas complejas y costosas, como las cosechadoras de tecnología avanzada. El resto continúa al margen de cualquier tipo de derecho laboral. En ese mismo informe especial de Cash, la investigadora Norma Giarracca señalaba que el trabajador rural “es un sector de bastante invisibilidad por la falta de compromiso de sus organizaciones gremiales. No hay fiscalizaciones para controlar el empleo en negro. Lo que me llamó la atención en los últimos años es la naturalización de esta situación por parte de los trabajadores”.

En el campo se genera un escenario muy particular en relación con otros sectores dinámicos y muy rentables de la actual bonanza económica. En la minería o en el automotor, por ejemplo, el trabajador también es sobreexplotado en función de la riqueza que genera, pero cobra los salarios más altos de la pirámide de ingresos. En cambio, en la producción agropecuaria, con ganancias también extraordinarias, los peones son los peor pagos. Frente a esto, no deja de ser una peculiar postal de la Argentina esa mesa de indignados representantes de cuatro entidades tradicionales que dicen representar los intereses del campo. “Confiscación” y “despojo” definieron al mecanismo de retenciones móviles, en una respuesta desconcertante porque muestran ignorancia o mezquinos intereses para comprender ese sistema, que en el actual escenario internacional de las materias primas resulta más racional y técnicamente más eficiente que las retenciones fijas: por caso, si el precio internacional baja, también lo hace el tributo, lo que brinda previsibilidad de precios, al definir uno neto de aquí en más, para la producción doméstica. O, en realidad, la maratón de declaraciones altisonantes fue un acto de simulación para la defensa de una hiperrentabilidad obtenida por fabulosas condiciones de los mercados externos, pero también por la extraordinaria explotación de los peones rurales.

Como se sabe, el empleo en negro refleja también el nivel de evasión impositiva de la actividad. A más trabajo informal, más evasión en el pago de impuestos, porque el circuito productivo tiene que funcionar en negro para mantener en equilibrio el balance ante el fisco, como explican los tributaristas. Por lo tanto, si el campo reúne el privilegio de ser uno de los sectores más negreros, también lo debería ser en sus obligaciones impositivas. Y así parece según se desprende de informes de los organismos de recaudación de la provincia de Buenos Aires (Arba), a cargo de Santiago Montoya, y de la Nación (AFIP), manejado por Alberto Abad. Sobre 8000 propiedades rurales fiscalizadas por imágenes satelitales en el núcleo sojero de Buenos Aires, las dos terceras partes no declararon actividad ni pagaron Ingresos Brutos. Montoya estimó que la evasión anual agrícola bonaerense alcanza los 1000 millones de pesos. Otra vía de evasión impositiva se da en la venta de granos a través de sociedades fantasma. Existen compañías que simulan una venta que no existió y hacen de intermediarios entre el productor y el acopiador/exportador para que a éste le llegue la mercadería en blanco. Después, cuando la AFIP investiga, resulta que esas sociedades no aparecen y no pagaron IVA ni nada. Con el resultado del Operativo Granos 2007 de la AFIP, Abad excluyó del sistema, por negociar en negro, a 4573 operadores de granos, hizo embargos a morosos por 10 millones de pesos y, por la interrupción de esas transacciones en granos, evitó una evasión en el IVA de unos 80 millones de pesos, y en Ganancias, de 320 millones de pesos. De alguna manera, las retenciones vienen a recuperar para el fisco una parte de la millonaria evasión en el pago de impuestos del campo.

La actividad agropecuaria es muy compleja, con muchísimas particularidades, incluso en el empleo rural, que requiere de bastante cuidado y pericia en las políticas públicas por las diferentes realidades que existen. A veces intervienen con éxito, otras tantas en forma incompleta y en otras con torpeza, casilleros que han sido ocupados a lo largo de todo el período del kirchnerismo. Eso hace a una mejor o peor gestión en las estrategias sectoriales, y aún es prematuro concluir sobre su saldo final. En tanto, del otro lado del mostrador, además de sostener un discurso que atrasa al no dar cuenta de la extraordinaria transformación en la forma de producción y de los nuevos actores de los últimos años, las entidades que dicen representar al campo ocultan detrás de su ofuscación las indignantes condiciones laborales de los trabajadores rurales y la irritante evasión impositiva del privilegiado mundo agropecuario.

FUENTE:


jueves, 11 de febrero de 2010

*Nuevo Aniversario de la Desaparicion de OSCAR SMITH*


11 de FEBRERO 1977
*OSCAR SMITH*

POR SIEMPRE Secretario General
Sindicato LUZ y FUERZA - Capital Federal




"Los Trabajadores de Luz y Fuerza hemos conformado una estructura dinámica y social que probablemente sea el orgullo, no solo de nuestro Gremio sino de todo el Movimiento Obrero Argentino. Esto nos obliga más que nunca a no convertirnos en una isla dentro del proceso nacional. Nosotros somos parte integrante de la columna vertebral del Movimiento Nacional Justicialista, es decir del Movimiento Nacional. Y es necesario destacar que bajo ningún punto de vista el Movimiento Obrero puede renunciar a continuar siendo la columna vertebral del proceso nacional, ya que es la garantía del futuro."
(*OSCAR SMITH* año 1974)
 
 
Oscar Smith tenía 45 años cuando el 11 de Febrero de 1977, salió de su casa y no se lo volvió a ver, luego de ser encerrado por unos autos y que personas vestidas de civil se lo llevaran en un Falcón blanco.

Había nacido el 8 de enero de 1932 en Villa Dominico, estaba casado y tenía dos hijas; era el Secretario General del gremio Luz y Fuerza Capital Federal, hasta abril de 1976, cuando el sindicato fue intervenido por el Ejército dentro de las acciones realizadas por el autoproclamado "Proceso de Reorganización Nacional".

La Junta Militar encabezada por el Gral. Videla, sanciona en el mes de septiembre de 1976, la “Ley de Seguridad Industrial”, también llamada 21.400, que penaba directamente el activismo gremial y prohibía las huelgas, castigando a los trabajadores que participaran de protestas , y también a las organizaciones que las impulsaran, quitándoles la personería y su propia capacidad legal.

El día 30 de Septiembre de 1976, se difunde un documento del Sindicato de Luz y Fuerza, donde se afirma que la iniciativa iba “contra el Art. 14 bis de la Constitución Nacional que reconoce el derecho de los sindicatos a pactar convenciones colectivas de trabajo.” Los medios de comunicación, alineados tras la argumentación oficial, dejaron constancia del reclamo lucifuercista, pero alabaron la iniciativa militar de “terminar con los privilegios gremiales”.

Como respuesta, el día 4 de Octubre, se produce el despido de 264 trabajadores de la empresa SEGBA, entre los que se contaban todos los miembros de la conducción sindical, delegados y activistas. Ese mismo día en la reunión del Consejo Directivo de Luz y Fuerza desde la clandestinidad se decide responder con medidas de fuerza la decisión del directorio de SEGBA de iniciar la batalla contra el Sindicato. La protesta contra los despidos, aprobada por unanimidad, consistía en la realización de actos y asambleas en los lugares de trabajo y en la concreción de “paros de brazos caídos”.

 Al otro día se realiza una concentración en la puerta del Sindicato Capital Federal en reclamo por la reincorporación de los compañeros despedidos. Miles de trabajadores, contraviniendo todas las reglas impuestas por la dictadura, entonaron desafiantes la Marcha del Sindicato frente a la sede misma de Luz y Fuerza ocupada por la intervención militar. Casi como un juramento gritaban “ES QUE A NUESTRO QUERIDO SINDICATO, LO DEBEMOS DEFENDER HASTA MORIR”.


En ese mismo instante comienza el plan de lucha, que busca desgastar la disciplina laboral hasta obligar al gobierno a negociar no solamente la reincorporación de los despedidos, sino también evitar la aplicación de cualquier ley de prescindibilidad en las empresas del Estado y cualquier tipo de reestructuración que se intentara. La conducción de Luz y Fuerza, elige como método para impulsar la protesta el “trabajo a reglamento”, o el “trabajo a tristeza”, es decir el incumplimiento de los habituales ritmos laborales antes que el cese total de las tareas.


Ante la contundencia de las medidas comienzan las negociaciones desde el gobierno para intentar disuadir a los trabajadores. En una reunión realizada en el Ministerio de Trabajo, Oscar SMITH junto a la conducción de Luz y Fuerza, le informan que no pueden aceptar la aplicación de la ley de Prescindibilidad para justificar los despidos. El militar toma nota de los reclamos y prometió girarlos a su superior, sin responder a la argumentación.


Al otro día los operativos policiales se hicieron habituales en cada uno de los lugares de trabajo de los que llevaban adelante la protesta. Lejos de desatar el temor en el gremio, los operativos de intimidación despertaban nuevas energías. Luego comienzan a concretarse secuestros y torturas “temporarias” a delegados y activistas de la organización. En todos los casos luego de los golpes y maltratos, se sugería a las victimas que “se abrieran de la huelga”.

El jueves 7 de Octubre el Comando Zona 1 del Ejército, emite un comunicado, informando que “a partir de la cero hora” del día siguiente se detendrían y pondrían a disposición del comando a los trabajadores del área energética que no realizaran sus tareas normalmente. La respuesta de la conducción de Luz y Fuerza fue ratificar el camino elegido y las medidas de protesta continuaron.


A la noche siguiente, tres trabajadores de Luz y Fuerza, Vicente Francisco Seijo, Oscar Mere y Oscar Polizzo fueron secuestrados de sus casas con golpes, despliegues de armas, gritos y amenazas. Son llevados a la Escuela de Mecánica de la Armada, donde son golpeados, torturados y amenazados constantemente.


El Consejo Directivo de Luz y Fuerza decide la realización de movilizaciones reclamando la inmediata aparición de los secuestrados. Desde la mañana se realizan asambleas y actos en todas las sedes de la empresa convocando a los trabajadores a participar del acto en reclamo de la aparición con vida de sus compañeros. Más de tres mil personas se concentraron allí. En otros sectores de SEGBA se sucedieron las protestas masivas. Ese día, y a la misma hora, en distintos puntos de la ciudad se movilizaron casi diez mil trabajadores.

A los dos días aparecieron los secuestrados. Llegaron a sus domicilios en automóviles de la empresa SEGBA, y mostrando en sus cuerpos semidesnudos señas visibles de tormentos y torturas.


La Junta Militar, en un nuevo comunicado recuerda la vigencia de la Ley 21400, que establece la prohibición de toda medida de fuerza y prevé penas de prisión de 1 a 10 años.


Pero las protestas continuaron, asambleas espontáneas, jornadas de brazos caídos, quite de colaboración, etc. Ni la presencia militar podía asegurar la normalidad de las tareas.


El Buenos Aires Herald, (matutino ligado al establishment económico) en su editorial del 18 de Octubre de 1976, decía: “El resultado de la corriente de huelga de los trabajadores de Luz y Fuerza será el que decida quien esta gobernando el país: las fuerzas armadas o los sindicatos peronistas”. Mas adelante sintetizaba: “Un importante principio esta en juego: ¿es el gobierno militar lo suficientemente fuerte como para imponer su voluntad al poderoso sindicato?”


En el siguiente comunicado de la Junta Militar, se informaba a la población que “delincuentes subversivos trataran de alterar la paz en el territorio nacional aprovechando el conflicto existente en la empresa SEGBA y extendido a todo Luz y Fuerza”. Quien conociera la vida interna del Sindicato sabía que el comunicado falseaba la verdad. El conflicto era llevado adelante por los militantes y los delegados de la Lista Azul y Blanca. Pero la mera decisión sindical de enfrentar al poder omnímodo del Proceso ya era subversiva, porque de aceptarse una negociación directa o indirecta con la organización gremial se quebraba la concepción de autoridad imperante en el nuevo modelo de país. Un espacio donde el poder organizado de los trabajadores se viera reducido al mínimo (o aniquilado) era la condición indispensable para el establecimiento del “nuevo orden económico y social”.

 La conducción de Luz y Fuerza publica en varios diarios una solicitada con la firma de OSCAR SMITH, titulada “Los trabajadores no somos subversivos”, alli se afirma que las medidas de fuerza que encaraba la organización “están enmarcadas en un estricto sentido gremial, como consecuencia de las arbitrarias e injustas medidas adoptadas por los funcionarios de las empresas, especialmente de SEGBA, las cuales no están solamente reñidas con el respeto de los mas elementales derechos laborales, sino que también agreden los mas elementales derechos humanos”. Luego se reseñan los motivos del conflicto, desde la falta de cumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo, la reducción de los salarios, las sanciones injustas a los huelguistas, etc. Afirmando que “todas esas arbitrariedades han producido la justa reacción de los trabajadores. Por eso NADIE DEBE CONFUNDIRSE”.


A partir de aquí comienzan las negociaciones para llegar a un acuerdo por el origen del conflicto que era el despido de 300 trabajadores producidos a principios de octubre. Pero desde el equipo económico de Martínez de Hoz, no aceptaban resignar sus objetivos de reducción de las empresas del Estado y de debilitamiento del poder sindical para poder reformar los convenios y reestructurar las empresas produciendo todas las cesantías que se consideraban necesarias.

En medio de las conversaciones, la empresa Agua y Energía, decide la suspensión sin goce de sueldo de 500 trabajadores que habían participado en las medidas de protesta organizadas por el sindicato. Otra vez comienzan las medidas de fuerza. Se retoma el trabajo a tristeza o paro de brazos caídos desde el lunes 25 de octubre. Recomienzan los actos, las asambleas, las volanteadas. Volvieron los gestos de protesta multiplicados por mil.


La vuelta a las medidas de fuerza habían producido el deterioro del servicio eléctrico. Faltaba luz en varios barrios de Capital Federal y del Gran Buenos Aires y se complicaba la normalidad de la vida diaria.

La Junta Militar amenaza otra vez por medio de un comunicado con” la detención y procesamiento de los saboteadores y activistas según las disposiciones de la Ley 21400.”
No era fácil para las Fuerzas Armadas que ocupaban las instalaciones de SEGBA, impedir las medidas de protesta. Siempre estallaba a tiempo una bomba de insecticida, o se declaraba algún incendio o simplemente toda una sección se retiraba del trabajo provocando escándalo. Como no todos los días pasaban estas cosas en los mismos lugares ni a la misma hora, la tarea de control se hacia imposible.


Luego de arduas negociaciones, OSCAR SMITH logra la libertad de los 43 compañeros detenidos que tenia el sindicato de Luz y Fuerza en todo el país en los días previos al final del año 76.

En los primeros días del año 1977, se sanciona la nueva ley de Reforma de las Convenciones Colectivas de Trabajo, por medio de la cual el Ministerio de Economía, faculta a las empresas publicas a comenzar la nacionalización de sus planteles, luego de abolir cláusulas de los convenios consideradas “de privilegio”, que se referían tanto a los regimenes laborales de tareas insalubres ( que implicaban menos horas en las jornadas de trabajo y un plus salarial por lo penoso de las tareas), como a las ventajas de todo tipo conseguidas en las distintas reuniones paritarias que abarcaban desde descuentos en las tarifas publicas hasta la participación en las ganancias. Esto formaba parte del plan del programa económico que buscaba el achicamiento del Estado y la apertura de la economía.

A pesar de la distensión que se observaba en el pleito, el consejo directivo de Luz y Fuerza seguía cumpliendo las normas de clandestinidad estricta que se había auto fijado. Los principales dirigentes del sindicato dormían en distintas casas alternativas que se adjudicaban al término de cada día, y que operaban como refugios cotidianos de las persecuciones que en ese momento eran solo discretos seguimientos.

El 22 de enero de 1977, la empresa SEGBA anuncio su decisión de ampliar la jornada laboral de su personal de 32 a 42 horas semanales, además de variar el régimen de vacaciones -reduciendo los días otorgados- y eliminar la categoría de “insalubres” para algunas tareas del convenio, con lo que también se ordenaba el cese de la aplicación de una serie de medidas de seguridad del trabajo. Estas disposiciones derivadas de la ley 21.476 comenzaban a tener vigencia el 1º de Febrero.


Entonces se retoma el “trabajo a tristeza”. Cortes de luz, falta de reparación en los servicios interrumpidos, atrasos y errores en la facturación se fueron acumulando y generaron un clima de caos creciente en el sector.


Desde la secretaria de trabajo se llamo a una negociación con el Sindicato en la que los dirigentes gremiales con firmeza se negaron a aceptar cambios en el régimen laboral consagrado por el Convenio Colectivo de Trabajo que a esa altura se había transformado en una bandera innegociable. Los “privilegios laborales” a los que hacían referencia desde la cúpula militar eran el resultado de años de lucha y sacrificios y no estaban dispuestos a entregarlos sin resistencia.

El gobierno militar después de muchas idas y venidas, propone un arreglo: que el sindicato reconozca el derecho pleno del PEN a aplicar la ley 21.476 y que no quede lesionado el principio de autoridad, levantando todas las medidas de fuerza. A cambio ofrecían “hablar” sobre las modalidades especificas del convenio en las empresas de energía.

Desde la Comisión Directiva de Luz y Fuerza, se resuelve la suspensión del plan de lucha, creyendo que el acuerdo con el gobierno implicaba el reconocimiento del sindicato como una fuerza insoslayable.

El acuerdo de cinco puntos marcaba el fin del conflicto, y la creación de una comisión gremial-empresarial para analizar la aplicación de la ley 21.476 en las empresas de energía eléctrica. Parecía que por fin terminaba la pesadilla ese 9 de febrero de 1977.


Pero solo fue el principio de una peor...


En la mañana del viernes 11 de Febrero, OSCAR SMITH recorrió el camino habitual con su Dodge 1500 anaranjado desde su casa en Villa Dominico hacia Capital Federal. Al llegar al Viaducto de Sarandi por la calle Mitre, notó que dos Ford Falcon lo perseguían. A bordo de los coches, hombres jóvenes en actitud amenazante hacian mas que notorios los objetivos que perseguían.

Cuando dobla por la Av. Debenedetti, la persecución ya era explicita. Al llegar al cruce de la calle Zamudio, SMITH intenta una maniobra desesperada. Dobla a toda velocidad a la derecha intentando que los perseguidores lo perdieran. No lo logro. Uno de los Ford Falcon doblo tras el, y lo choco cincuenta metros mas delante de la esquina. El otro coche dio marcha atrás a toda velocidad, y enseguida tapono la esquina de Zamudio y Debenedetti.

Los gritos de SMITH sacudieron el barrio, y algunos vecinos vieron como se aferraba al volante mientras gritaba que querían secuestrarlo. Un golpe terrible termino de arrancarlo de su coche. Recorrió arrastrado de los pelos el camino hacia uno de los Falcon sin dejar de gritar insultos. AL entrar, lo tiraron contra el piso del asiento trasero.


Los secuestradores abandonaron la calle a toda velocidad, haciendo rechinar las ruedas de sus autos. Dos de ellos subieron al coche de Smith y se lo llevaron lentamente, como paseando.

A la vista de todo el mundo...

A partir de esa semana comenzaron a instrumentarse las reformas al Convenio Colectivo de Trabajo, desconociéndose el acuerdo al que se había arribado con los dirigentes gremiales, dos días antes del secuestro de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza.

Al día de la fecha, 33 años después, OSCAR SMITH continua DESAPARECIDO, sin que se haya podido saber cual fue su destino.

Desde aquí, habiendo transcurrido tantos años de injusticia y entrega, resulta muy difícil transmitir la historia de aquel tiempo en que la palabra LEALTAD tenía un valor innegociable e irrenunciable.

Hoy cuando muchos se venden por dos mangos, la figura de OSCAR SMITH sigue marcando el camino de quienes prefieren morir de pie antes que vivir arrodillados.

La mirada del Gato, IMPLACABLE y ETERNA, perseguirá por siempre la conciencia de quienes hicieron de la TRAICION y ENTREGA su estilo de vida. Esa será su peor condena.




MARCHA DE LUZ Y FUERZA

(para escuchar clickea en el triangulo de la izquierda)

 Una antorcha y un rayo simbolizan
el emblema de nuestra Institución.
Las conquistas sociales sintetizan
el poder que tenemos en la unión.

Hoy triunfal, con amor y sacrificio
“Luz y Fuerza” con celo maternal
vela siempre por el bien de sus hijos
al amparo de la vida sindical.

“Luz y Fuerza”, compañeros
es nuestro segundo hogar,
debemos ser los primeros
en hacerlo respetar.

Otro sagrado mandato
que tenemos que cumplir
¡es que a nuestro querido Sindicato
lo debemos defender hasta morir...!

Con la luz de la antorcha como guía.
y la fuerza del rayo en nuestro afán,
derrocada será la oligarquía
y los hombres felices vivirán.

Si sabemos que unidos venceremos
no debemos temer al capital.
¡Hermanados...como nunca marchemos
y luchemos por la justicia social...!

“Luz y Fuerza”, compañeros
es nuestro segundo hogar,
debemos ser los primeros
en hacerlo respetar.

Otro sagrado mandato
que tenemos que cumplir
¡es que a nuestro querido Sindicato
lo debemos defender hasta morir...!


FUENTES CONSULTADAS:
- "OSCAR SMITH: el sindicalismo peronismo ante sus limites" (M. Baizan y S. Mercado)´

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