lunes, 16 de abril de 2012

*Discurso Completo CFK - Recuperacion Argentina de YPF*




La presidenta Cristina Fernandez de Kirchner  anunció el envío al Congreso del proyecto de ley para recuperar acciones de YPF.




El texto completo del proyecto enviado al Congreso

La iniciativa del Podel Ejecutivo ingresará por el Senado y establece la expropiación de acciones de YPF, equivalentes al 51 por ciento del capital social, en el marco de un proyecto de ley de soberanía hidrocarburífera.



Mensaje Nº 529

Título 1, capítulo único: De la soberanía hidrocarburífera de la República Argentina

Artículo 1º: Declárese de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las distintas provincias y regiones.

Artículo 2º: El Ejecutivo nacional arbitrará las medidas conducentes al cumplimietno de los fines de la presente, con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado nacional e internacional.

Artículo 3º: Establécense como principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina los siguientes:
a) la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de crecimiento y desarrollo económico de las provincias y las regiones;
b) la conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas;
c) la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales;
d) la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo;
e) la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto;
f) la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado;
g) la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de los hidrocarburos;
h) la obtención de saldos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras;

Título 2capítulo único: del Consejo Federal de Hidrocarburos

Artículo 4º: créase del Consejo Federal de Hidrocarburos, el que se integrará con la participación de:
artículo a) el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,  el Ministerio de Planificación Federal, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Industria, a través de sus respectivos titulares;
b) la participación de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que ellas designen;

Artículo 5º: son funciones del Consejo Federal de Hidrocarburos, las siguientes:
a) promover la actuación coordinada del Estado nacional y los Estados provinciales a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente;
b) expedirse sobre toda otra cuestión vinculada a los objetivos de la presente ley, y a la fijación de la política hidrocarburífera argentina, que el Ejecutivo nacional somete a su consideración; 

Artículo 6º:  el Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, y será presidido y representado por el representante del Estado nacional que el Ejecutivo nacional designe a tal efecto. Dictará su propio reglamento de funcionamiento.

Título 3: de la recuperación del control de YPF

Capítulo 1: de la expropiación.

Artículo 7º: a los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF SA representado por igual porcentaje de las acciones clase D de dicha empresa pertenecientes a Repsol YPF SA, sus controlantes o controladas.

Artículo 8º: las acciones sujetas a expropiación de la empresa YPF SA quedarán distribuidas de la siguiente manera: el 51% pertenecerá al Estado nacional y el 49% restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la organización federal de estados productores de hidrocarburos.
La reglamentación deberá contemplar las condiciones de la cesión asegurando que la distribución de acciones entre las provincias que acepten su transferencia se realice en forma equitativa, teniendo en cuenta para tal fin los niveles de producción de hidrocarburos y de reservas comprobadas de cada uno de ellas;

Artículo 9º: para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, el Poder Ejecutivo Nacional por sí, o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la cesión de los derechos políticos y económicos correspondientes a ellas, a la que se refiere el artículo anterior.
La cesión de los derechos políticos y económicos de las acciones sujetas a expropiación que efectúe el Estado nacional a favor de los Estados provinciales integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de 50 años a través de un pacto de sindicación de acciones.
La designación de los directores de YPF SA que corresponda nominar en representación de las acciones sujetas a expropiación se efectuará en proporción a las tenencias del Estado nacional, de los Estados provinciales, y uno en representación de los trabajadores de la empresa.

Artículo 10º: a efectos de la instrumentación de la presente y de la registración de la titularidad de los derechos correspondientes de las acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse constancia de que la expropiación de tales acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del Honorable Congreso de la Nación votada por las dos terceras partes de sus miembros;

Artículo 11º: el proceso de expropiación estará regido por lo establecido por la Ley nº 21.499, y actuará como expropiante el Poder Ejecutivo Nacional;

Artículo 12º: el precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme a lo previsto en el Artículo 10 y concordantes de la Ley 21499. La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación;

Capítulo 2- De la continuidad operativa

Artículo 13º: a fin de garantizar la continuidad de las actividades de exploración, producción, industrialización y refinación de hidrocarburos a cargo de YPF SA, así como su transporte, comercialización y distribución y el incremento del flujo inversor para el adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios para el funcionamiento de la economía nacional en el marco de lo dispuesto en la presente, el Poder Ejecutivo Nacional a través de las personas u organismos que designe desde la entrada en vigencia de la presente ley ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma.
La Comisión Nacional de Valores, en el día de la promulgación de esta ley, convocará a una asamblea de accionistas, a efectos de tratar, entre otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes, la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes, y de los síndicos titulares y suplentes, y la designación de sus reemplazantes por el término que corresponda.

Artículo 14º: facúltase al Poder Ejecutivo Nacional y al interventor de YPF SA designado por éste, a adoptar todas las acciones y recaudos que fueran necesarios, hasta tanto asuma el control de YPF SA, a fin de garantizar la operación de la empresa, la conservación de sus activos y el abastecimiento de hidrocarburos.

Capítulo 3- De la continuidad jurídica y la gestión de YPF SA

Artículo 15º: para el desarrollo de su actividad, YPF SA continuará operando como una sociedad anónima abierta en los términos del capítulo 2, sección 5ª de la Ley 19550 y normas concordantes, no siéndole aplicable legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación;

Artículo16º: la gestión de los derechos accionarios correspondientes a las acciones sujetas a expropiación se efectuará con arreglo  los siguientes principios:
a) la contribución estratégica de YPF SA al cumplimiento de los objetivos de la presente;
b) la administración de YPF SA conforme a las mejores prácticas de la industria y del gobierno corporativo, preservando los intereses de sus accionistas y generando valor para ellos;
c) el gerenciamiento de YPF SA a través de una gestión profesionalizada:

Artículo 17º: YPF SA acudirá a fuentes de financiamiento internas y externas y a la concertación de asociaciones estratégicas, uniones transitorias de empresas, y todo tipo de acuerdos con otras empresas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras.

Artículo 18º: la presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

Artículo 19º: comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.



domingo, 15 de abril de 2012

*Los juzgamientos mediáticos*



Un caso paradigmático de este dispositivo opositor es el affaire Ciccone Calcográfica que comienza con una declaración sin sustancia judicial, realizada por la ex esposa de un socio de un supuesto conocido de Boudou.

 

Ya se hace innegable que desde el aplastante triunfo electoral de Cristina Fernández la gran obsesión de la oposición mediática no ha sido otra que la sistemática campaña de deslegitimación de cara a la opinión pública. En efecto, se pretende deslegitimar a un gobierno que, más allá de sus contradicciones internas y sus asignaturas pendientes, ha sido desde la asunción de Nestor Kirchner –en el otoño de 2003–, un punto de inflexión que ha modificado el devenir de la agenda política del neoliberalismo, instalada  desde Martinez de Hoz y proseguida por los distintos gobiernos de la transición democrática argentina. 

Un caso paradigmático de este dispositivo opositor es el affaire Ciccone Calcográfica  que comienza con una declaración sin sustancia judicial, realizada por la ex esposa de un socio de un supuesto conocido de Boudou. De este modo se instala el nombre del vicepresidente como supuesto protagonista por acción u omisión en la realización de un negocio millonario. De ahí en más la novela periodística de finales del verano intenta generar una suerte de desmoronamiento mediático utilizando la recurrente teoría del dominó. El objetivo es  que un gobierno legitimado hace tan sólo cinco meses con el 54% de votos de la ciudadanía vaya desgastándose de cara a la opinión pública.  Esta acción se presenta como única alternativa opositora, ya que la conformación parlamentaria en ambas cámaras hace imposible la concreción de sus deseos desestabilizadores.
En una declaración pública de la última semana los legisladores expresaban el respaldo al vicepresidente, al fundamentar que “el brutal ataque mediático al que está siendo sometido es revelador de la impotencia y frustración que evidencian los poderes al no haber podido condicionar a un gobierno que interpreta la voluntad popular”

En la ofensiva a Amado Boudouhay un daño que se intenta hacer a las instituciones con el objetivo de torcer el rumbo económico”, afirmaba Eric Calcagno, diputado del Frente para la Victoria. 

Le pegan a Boudou porque es una posibilidad de continuidad de un proyecto. El problema no es el vicepresidente o Ciccone, que los investigará la justicia, sino que el objetivo es acorralar al gobierno de Cristina Fernández de Kirchner”, remarcaba Fernando “Chino” Navarro, diputado bonaerense.  

“Es una respuesta al 54% de los votos de la ciudadanía que logró la presidenta en octubre pasado, como pasó con Néstor cuando el diario La Nación puso fecha de vencimiento a su gobierno, como ocurrió con la respuesta de las patronales agrarias, en los primeros tiempos del primer mandato de Cristina, o con la corrida bancaria que intentaron desatar apenas se supo del alto apoyo de las elecciones de octubre”, declaraba Daniel Filmus, senador oficialista.

Lo cierto es que el gran despliegue mediático intenta involucrar al vicepresidente en hechos que hasta ahora no se han podido probar con la recurrente estrategia de títulos impactantes que no se condicen con el texto desarrollado en el interior de la nota periodística. Como si los dueños de los medios conservadores partieran de la premisa que importantes sectores de la población tan sólo visualizan los titulares de los diarios o advierten en su lectura rápida de la información de los medios audiovisuales los zócalos de los canales de noticia que invaden sin sonido la mayoría de bares, restaurantes y lugares públicos.

Esta manera de construir la realidad de parte de los mass media intenta instalar en el imaginario social una idea de corrupción generalizada, reforzando el escepticismo tan afín al discurso antipolítica de los gobiernos autoritarios del pasado. También habrá que preguntarse si las innumerables tapas de los socios propietarios de Papel Prensa, Clarín y La Nación, y el entramado de nombres involucrados o sospechados en dicha causa no terminan agotando al lector medio más ocupado y preocupado por cuestiones de la vida cotidiana que aún quedan pendientes de solución. 


Así es como aparece en el curso de las últimas semanas como tema reiterado y principalísimo el caso Ciccone, en los programas periodísticos del canal de noticias  Todo Negativo, Desde el llano, A dos voces, Palabras más palabras menos, y Juego limpio, con los mismos entrevistados que recorren los programas políticos del canal de cable del Grupo Clarín como una suerte de elenco estable semana tras semana, mechando sus opiniones con la histórica abonada de TN, la frustrada candidata a presidenta  Elisa Carrió, aún golpeada por el éxodo masivo de su electorado en las últimas elecciones. También hay que mencionar  al pintoresco Jorge Asís y sus desopilantes análisis sobre el gobierno y sus perspectivas y al medido opositor Alberto Fernández –con su tono políticamente correcto–  y su funcionalidad discursiva a los planes de desgaste sistemático al gobierno que repite hasta el cansancio que a pesar de haber votado a favor de Cristina Fernández el 23 de octubre, no encuentra lugar en el peronismo por culpa del sectarismo K. 


Lo que se torna evidente es que el juzgamiento  mediático y la culpabilidad a priori , en que se ha colocado en estos dos últimos meses por los medios hegemónicos al vicepresidente Amado Boudou en una suerte de juicio mediático sumarísimo huele a intereses inconfesables y a la previsible puja por la herencia política de Cristina Fernández en la que  incursionan los poderes corporativos más diversos y  algunos personajes del pejotismo menem-duhaldista “reconvertidos”. 


El millonario negocio de los juegos de azar monopolizado por el Grupo Boldt  en la provincia de Buenos Aires es uno de las tantas razones por esta extensa y sistemática campaña de desprestigio que intenta dejar fuera de carrera a uno de los potenciales candidatos de 2015.


FUENTE:
http://tiempo.infonews.com/2012/04/14/editorial-73099-los-juzgamientos-mediaticos.php

miércoles, 11 de abril de 2012

*¿QUE SENTIS? - Estrategia de Manipulacion Mediatica*


Encuestas que aparecen al final de las notas de TN - http://tn.com.ar/









Apelar al sentimiento luego de la lectura de una noticia o una informacion, en lugar de incentivar a la reflexion y el razonamiento es una estrategia de manipulacion mediatica, tal como lo indicara NOAM CHOMSKY, lingüista y filósofo norteamericano en la Nº 6 de la "10 Estrategias de Manipulacion Mediatica"


6. Utilizar el aspecto emocional mucho más que la reflexión

"Hacer uso del aspecto emocional es una técnica clásica para causar un corto circuito en el análisis racional, y finalmente al sentido critico de los individuos. Por otra parte, la utilización del registro emocional permite abrir la puerta de acceso al inconsciente para implantar o injertar ideas, deseos, miedos y temores, compulsiones, o inducir comportamientos…"



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