El texto completo del proyecto enviado al Congreso
La iniciativa del Podel Ejecutivo ingresará por el Senado y establece la
expropiación de acciones de YPF, equivalentes al 51 por ciento del capital
social, en el marco de un proyecto de ley de soberanía
hidrocarburífera.
Mensaje Nº 529
Título 1, capítulo único: De la soberanía hidrocarburífera de la
República Argentina
Artículo 1º: Declárese de interés público nacional y como objetivo
prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de
hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte y
comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico
con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de
los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de
las distintas provincias y regiones.
Artículo 2º: El Ejecutivo nacional arbitrará las medidas conducentes
al cumplimietno de los fines de la presente, con el concurso de los Estados
provinciales y del capital público y privado nacional e internacional.
Artículo 3º: Establécense como principios de la política
hidrocarburífera de la República Argentina los siguientes:
a) la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor
de crecimiento y desarrollo económico de las provincias y las regiones;
b) la conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y
su explotación y la restitución de reservas;
c) la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en
alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos
convencionales y no convencionales;
d) la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el
logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo
plazo;
e) la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que
contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de
hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República
Argentina con ese objeto;
f) la promoción de la industrialización y la comercialización de los
hidrocarburos con alto valor agregado;
g) la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el
precio, calidad y disponibilidad de los derivados de los hidrocarburos;
h) la obtención de saldos exportables para el mejoramiento de la balanza de
pagos garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad
de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras;
Título 2, capítulo único: del Consejo Federal de
Hidrocarburos
Artículo 4º: créase del Consejo Federal de Hidrocarburos, el que se
integrará con la participación de:
artículo a) el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de
Planificación Federal, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Industria, a
través de sus respectivos titulares;
b) la participación de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a través de los representantes que ellas designen;
Artículo 5º: son funciones del Consejo Federal de Hidrocarburos, las
siguientes:
a) promover la actuación coordinada del Estado nacional y los Estados
provinciales a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la
presente;
b) expedirse sobre toda otra cuestión vinculada a los objetivos de la
presente ley, y a la fijación de la política hidrocarburífera argentina, que el
Ejecutivo nacional somete a su consideración;
Artículo 6º: el Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus
miembros, y será presidido y representado por el representante del Estado
nacional que el Ejecutivo nacional designe a tal efecto. Dictará su propio
reglamento de funcionamiento.
Título 3: de la recuperación del control de YPF
Capítulo 1: de la expropiación.
Artículo 7º: a los efectos de garantizar el cumplimiento de los
objetivos de la presente, declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación
el 51% del patrimonio de YPF SA representado por igual porcentaje de las
acciones clase D de dicha empresa pertenecientes a Repsol YPF SA, sus
controlantes o controladas.
Artículo 8º: las acciones sujetas a expropiación de la empresa YPF SA
quedarán distribuidas de la siguiente manera: el 51% pertenecerá al Estado
nacional y el 49% restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la
organización federal de estados productores de hidrocarburos.
La reglamentación deberá contemplar las condiciones de la cesión asegurando
que la distribución de acciones entre las provincias que acepten su
transferencia se realice en forma equitativa, teniendo en cuenta para tal fin
los niveles de producción de hidrocarburos y de reservas comprobadas de cada uno
de ellas;
Artículo 9º: para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la
presente, el Poder Ejecutivo Nacional por sí, o a través del organismo que
designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones
sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la cesión de los derechos
políticos y económicos correspondientes a ellas, a la que se refiere el artículo
anterior.
La cesión de los derechos políticos y económicos de las acciones sujetas a
expropiación que efectúe el Estado nacional a favor de los Estados provinciales
integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos
contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en
forma unificada por el plazo mínimo de 50 años a través de un pacto de
sindicación de acciones.
La designación de los directores de YPF SA que corresponda nominar en
representación de las acciones sujetas a expropiación se efectuará en proporción
a las tenencias del Estado nacional, de los Estados provinciales, y uno en
representación de los trabajadores de la empresa.
Artículo 10º: a efectos de la instrumentación de la presente y de la
registración de la titularidad de los derechos correspondientes de las acciones
sujetas a expropiación, deberá dejarse constancia de que la expropiación de
tales acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la
transferencia futura de ellas sin autorización del Honorable Congreso de la
Nación votada por las dos terceras partes de sus miembros;
Artículo 11º: el proceso de expropiación estará regido por lo
establecido por la Ley nº 21.499, y actuará como expropiante el Poder Ejecutivo
Nacional;
Artículo 12º: el precio de los bienes sujetos a expropiación se
determinará conforme a lo previsto en el Artículo 10 y concordantes de la Ley
21499. La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación;
Capítulo 2- De la continuidad operativa
Artículo 13º: a fin de garantizar la continuidad de las actividades de
exploración, producción, industrialización y refinación de hidrocarburos a cargo
de YPF SA, así como su transporte, comercialización y distribución y el
incremento del flujo inversor para el adecuado abastecimiento de los
combustibles necesarios para el funcionamiento de la economía nacional en el
marco de lo dispuesto en la presente, el Poder Ejecutivo Nacional a través de
las personas u organismos que designe desde la entrada en vigencia de la
presente ley ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren
en los términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma.
La Comisión Nacional de Valores, en el día de la promulgación de esta ley,
convocará a una asamblea de accionistas, a efectos de tratar, entre otros
asuntos que se consideren necesarios y relevantes, la remoción de la totalidad
de los directores titulares y suplentes, y de los síndicos titulares y
suplentes, y la designación de sus reemplazantes por el término que
corresponda.
Artículo 14º: facúltase al Poder Ejecutivo Nacional y al interventor
de YPF SA designado por éste, a adoptar todas las acciones y recaudos que fueran
necesarios, hasta tanto asuma el control de YPF SA, a fin de garantizar la
operación de la empresa, la conservación de sus activos y el abastecimiento de
hidrocarburos.
Capítulo 3- De la continuidad jurídica y la gestión de YPF SA
Artículo 15º: para el desarrollo de su actividad, YPF SA continuará
operando como una sociedad anónima abierta en los términos del capítulo 2,
sección 5ª de la Ley 19550 y normas concordantes, no siéndole aplicable
legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración,
gestión y control de las empresas o entidades que el Estado nacional o los
Estados provinciales tengan participación;
Artículo16º: la gestión de los derechos accionarios correspondientes a
las acciones sujetas a expropiación se efectuará con arreglo los siguientes
principios:
a) la contribución estratégica de YPF SA al cumplimiento de los objetivos de
la presente;
b) la administración de YPF SA conforme a las mejores prácticas de la
industria y del gobierno corporativo, preservando los intereses de sus
accionistas y generando valor para ellos;
c) el gerenciamiento de YPF SA a través de una gestión profesionalizada:
Artículo 17º: YPF SA acudirá a fuentes de financiamiento internas y
externas y a la concertación de asociaciones estratégicas, uniones transitorias
de empresas, y todo tipo de acuerdos con otras empresas públicas, privadas o
mixtas, nacionales o extranjeras.
Artículo 18º: la presente ley es de orden público, y entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
Artículo 19º: comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
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