martes, 22 de mayo de 2012

La Corte Suprema destraba la LEY de MEDIOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ARGENTINA

La Corte Suprema de Justicia aclaró que la medida cautelar que presentó el Grupo Clarín "no afecta de ningun modo la aplicación general de la Ley 26.522" y que "el plazo de la cautelar no puede contarse a partir de la notificación de la demanda".

Se pronunció ante el reclamo que presentaron Grupo Clarín S.A.,Cablevisión S.A., Multicanal S.A., Radio Mitre S.A., Arte Radiotelevisivo Argentino y Teledigital Cable S.A.

"En consecuencia, estando vencido el plazo legal y por efecto de la finalización de la cautelar a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del artículo 161 de la ley", dispone el máximo tribunal.
Los magistrados recordaron que las medidas cautelares son "resoluciones jurisdiccionales precarias y no definitivas", y que no pueden sustituir la solución de fondo.

El extenso proceso judicial se inició poco después de sancionarse la Ley de Medios, en octubre de 2009, cuando el juez civil y comercial Edmundo Carbone respaldó una medida cautelar que presentó el Grupo Clarín para suspender el artículo 161.

Ese planteo llegó a la Sala Nº1 de la Cámara Civil y Comercial Federal, y luego se trasladó a la Corte, que en una primera instancia advirtió que "no podía" resolver sobre la medida cautelar porque no había una sentencia definitiva, por lo que ordenó establecer un "plazo razonable" para la definición de esa acción.

La presentación del Grupo Clarín contra la Ley de Medios volvió a manos del juez Carbone, quien ratificó su decisión de suspender la aplicación del artículo.

Ante una nueva apelación del gobierno nacional, la discusión se elevó a la Sala Nº2 de la Cámara Civil y Comercial Federal, que el 14 de mayo del año pasado también suspendió el artículo.

Finalmente, la disputa regresó a la Corte Suprema de Justicia, cuyos integrantes mantuvieron hoy una reunión de acuerdo en la que resolvieron la desinversión del Grupo Clarín.

Así, las Cámaras Federales de Mendoza, Salta y Córdoba, en sendos fallos, también revocaron la suspensión de la Ley de Medios, teniendo en cuenta la sentencia de la Corte antes mencionada.

El texto del artículo cuestionado es el siguiente:

Artículo 161. Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen. Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias. Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41.

Y la cantidad de licencias permitidas fue establecida por el artículo 45:

Artículo 45. — Multiplicidad de licencias. A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local se establecen limitaciones a la concentración de licencias.

En tal sentido, una persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión, sujeto a los siguientes límites:

1. En el orden nacional:
a) Una (1) licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital. La titularidad de una licencia de servicios de comunicación audiovisual satelital por suscripción excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual;
b) Hasta diez (10) licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidad del registro de una señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico.

Estas audiencias no tienen como fin resolver las inquietudes o disputas relacionadas con una estación en particular; lo que se logra mejor a través del proceso de quejas y renovación de licencias descrito anteriormente. Sin embargo se agradece los comentarios de los radioescuchas y televidentes sobre el desempeño de una estación específica con licencia para transmitir en las comunidades del área donde se realiza cada audiencia. Dichos comentarios podrían ayudar a que el LTF identifique más ampliamente cuáles son las tendencias de las transmisiones de radio y televisión en cuanto a los asuntos e interés locales.

 

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) celebró el fallo que dictó la Corte Suprema, estableciendo como plazo el 7 de diciembre para que el grupo Clarín se adecúe a la Ley de SCA

 

"La resolución garantiza la seguridad jurídica y la equidad a todas las partes, de un modo compatible con el interés general y la propiedad privada, en la medida en que anteriormente, y por vía de reglamentación, AFSCA ya había prorrogado el plazo hasta el 28 de diciembre de 2011 para el resto de los grupos del sector", señaló el organismo en un comunicado.


Agregó que “por otra parte, la Corte Suprema consideró que la cuestión litigiosa queda circunscripta dentro del campo de lo estrictamente patrimonial, señalando que en función de los elementos probatorios, la norma en cuestión no afecta la libertad de expresión". "Además, señaló que en todo el derecho comparado existen normas de regulación del mercado de los medios de comunicación sin que su constitucionalidad haya sido cuestionada" expresó en el texto.


La AFSCA subrayó que “ésta decisión judicial ratifica el espíritu plural de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que promueve la democratización de las voces, evita la formación de monopolios y asegura la diversidad".

Además recordó que "la sanción de la norma significó un inédito proceso de participación ciudadana, donde intervinieron organizaciones sociales, asociaciones representativas del sector audiovisual, empresas de comunicación, sindicatos, cooperativas, autoridades de todos los niveles y ciudadanos”.

La Corte Suprema acompaña de este modo el mandato popular a favor de la desconcentración y garantiza el derecho a la información".


PARA VER EL FALLO COMPLETO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
HACE CLICK ACA


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1 comentario:

  1. muy buena mirada te felicito y espero que esos periodistas que alguna vez fueron compañeros se den cuenta que los gobiernos pasan ... los dueños de los medios por el contrario cada vez son mas poderosos.solo espero que algun dia estemos en la misma vereda los periodistas y nosostros los que los escuchamos y en algunos casos admiramos

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