martes, 26 de octubre de 2010

*El Origen de la Tercerizacion Laboral*


En la etapa de dominio de políticas neoliberales, destrucción de empleo, reestructuración tecno-productiva, tensión sobre la tasa de ganancia corporativa y un creciente ejército de reserva de desocupados, el trabajo precario pasó a ocupar un espacio creciente en la organización económica. Ese vínculo laboral no es informal ni en negro, sino que adquiere condiciones particulares de inestabilidad, inseguridad y menores ingresos.

Se denomina trabajo tercerizado, categoría que siempre estuvo presente pero empieza a registrar más intensidad a nivel global a partir de mediados de los ’70 hasta alcanzar su máxima exposición en la década del noventa. En esos últimos años, en el país la posibilidad de resistencia a esa modalidad de contratación era muy baja debido a que el contexto socioeconómico no otorgaba esa oportunidad.

Con la recuperación vigorosa de la economía, del empleo y también de las organizaciones gremiales, el escenario se ha modificado. La tercerización del trabajo por parte de grandes empresas, públicas y privadas, tiene ahora mayor repercusión a partir de la violencia y muerte en la línea ferroviaria Roca. Pero esa tensión ya ha estado recorriendo otras actividades que han adoptado la contratación precaria como forma de reducir costos y mantener elevadas utilidades.

El corte de vías de trabajadores tercerizados tuvo como objetivo la reincorporación de despedidos y el pase a planta permanente. Hace pocas semanas, el bloqueo en las salidas de plantas del grupo Techint pretendía también que choferes de empresas de transporte tercerizadas por la compañía equipararan condiciones laborales y de ingresos de esos trabajadores.

Los casos y los métodos son parecidos ante una situación laboral similar, con la dramática diferencia de que el reclamo de esos ferroviarios tuvo como saldo un muerto y heridos de bala provocado por un grupo de choque.

La forma de contratación tercerizada tiene una consecuencia principal en la fragmentación del mercado laboral. Esta provoca la pérdida de la solidaridad al interior del grupo de los trabajadores debido a la escasez de puestos y a la competencia por ellos. El conflicto central y dominante capital-trabajo se traslada así al interior de la clase trabajadora, morigerando las posibilidades de la construcción de una identidad común.

La segmentación de la fuerza de trabajo tiene el propósito de dividir el colectivo de trabajo debilitando las organizaciones sindicales, consideradas como una traba para la reconversión productiva y los ajustes estructurales. Se elimina así obstáculos a la reducción de los costos salariales volviendo más flexible el uso de la fuerza de trabajo.

En ese proceso, la estabilidad del empleo significa la continuidad en el tiempo de la relación de empleo entre el asalariado y una empresa. La tercerización viene a romper ese vínculo, siendo de ese modo una herramienta de baja de costos para las compañías pero también de dispersión de la fuerza de presión gremial.

Los trabajadores precarios se insertan de una manera diferenciada y degradada en los sistemas de relaciones de trabajo en la empresa, pues es menor su grado de integración al colectivo de trabajo, no siempre forman parte de los sindicatos y tienen menor o ningún grado de protección social.

En el documento “La crisis de la relación salarial: naturaleza y significado de la informalidad, los trabajos/empleos precarios y los no registrados”, un equipo de investigadores coordinado por Julio Neffa explica que “la precariedad, si bien existió siempre desde que se utiliza fuerza de trabajo asalariada, sólo se va a manifestar con intensidad desde mediados de la crisis de los años ’70, cuando en los países capitalistas industrializados se agotaron las potencialidades del régimen de acumulación ‘fordista’, consolidado en los treinta años gloriosos después de la Segunda Guerra Mundial”.

Los expertos María Laura Oliveri, Juliana Persia y Pablo Trucco, que colaboraron con Neffa e integrantes del Ceil-Piette del Conicet, señalan en ese informe que “lo esencial del empleo precario se refiere a la inseguridad, la inestabilidad de la relación salarial, condiciones que pueden existir tanto en los empleos formales como informales, y en los trabajos registrados como en los no registrados”.

Precisan que mientras los empleos asalariados no registrados tienen claramente un carácter ilegal, y los empleos informales se sitúan en el margen de la legalidad, o ignorándola, los empleos precarios son generalmente lícitos, establecidos válidamente por leyes o decretos y de esa manera se los naturaliza, aunque tengan repercusiones negativas sobre el sistema de relaciones de trabajo y sobre la vida y la salud de los trabajadores. “Las modalidades de empleo precario se han ido multiplicando con el correr del tiempo y tienen en común que no son objeto de contratos por tiempo indeterminado, y que tienen un fuerte impacto sobre la subjetividad de los trabajadores porque no otorgan seguridad ni estabilidad en el empleo y porque dificultan la integración social de los asalariados dentro del colectivo de trabajo”, apuntan.

La tercerización de los puestos de trabajo es una tendencia moderna que deja de lado la integración vertical de la producción desarrollado en un proceso de concentración del capital mediante compras y fusiones, al tiempo de una descentralización de las unidades de producción, recurriendo a la subcontratación, tercerización y la externalización de la fuerza de trabajo hacia unidades productivas de menores costos laborales.

“De esa manera se busca reducir el costo en capital fijo y los costos laborales y variables. Con frecuencia esto implica también asignar a los trabajadores precarios las tareas más pesadas, duras, peligrosas, en períodos u horarios atípicos, con mayores riesgos en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo, lo cual provoca consecuencias sobre su salud, además de que perciben con frecuencia salarios comparativamente menores”, señalan esos investigadores.

Neffa y equipo destacan que el resultado final de ese proceso ha sido un cambio profundo, diversificando rápidamente la anterior relación salarial que había instaurado “verdaderos empleos”, para dar lugar “por medios absolutamente legales” a trabajos de carácter precario sin garantías de estabilidad. Sostienen que desde una perspectiva sociológica, la precarización tendría consecuencias negativas para los asalariados en varios niveles: produciría una fragmentación del colectivo de trabajo y dificultaría la construcción de la identidad debido a que cada categoría de trabajadores precarios se rige por diferentes normativas a pesar de la similitud de condiciones de trabajo, y de calificaciones predominantes en las empresas.

La problemática de los trabajadores tercerizados irrumpió en la sociedad de la peor manera. Es una de las herencias del neoliberalismo que alteró en profundidad el funcionamiento del mercado laboral.

Como ya se detalló, las compañías privadas desde medianas hasta grandes conglomerados han dispuesto una estrategia de tercerización de labores que antes estaban integradas a la organización de su producción.

Si el objetivo es transitar un sendero que abandone rasgos estructurales de la década del noventa para desmontar una andamiaje legal de flexibilización laboral, resulta discordante que el Estado, ya sea en dependencias públicas o en empresas de servicios públicos administradas o concesionadas a privados, implemente formas de contratación de empleo precario.


*Alfredo Zaiat*Diario PAGINA 12http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-155582-2010-10-23.html


*LEYES y DECRETOS MENEMISTAS QUE AVALARON ESTA PRACTICA*

Durante los dos mandatos del presidente Carlos Menem, el gran responsable de este fenómeno negativo, las empresas se beneficiaron con una serie de leyes y decretos antiobreros.

He aquí una lista parcial de esos instrumentos legales:
1.- Decretos 1477 y 1478, del año '89, disminuyeron las cargas sociales empresarias al autorizar el pago de hasta un 20% del salario en tickets-canasta que no pagan cargas sociales. O sea que fomentó el "pago en negro" de parte del salario. Luego otros decretos rebajaron los aportes patronales, dejando en los bolsillos de los capitalistas 3.200 millones de pesos anuales.

2.- Decretos 435 y 612, del año '90, fijaron topes máximos a los salarios de todos los empleados públicos, existieran o no convenios colectivos previos.

3.- Decreto 1894, del año '90, fijó el salario mínimo, vital y móvil en $200, que quedó congelado desde entonces.

4.- Decreto 2184, del año '90, limitó el derecho de huelga al permitir que el ministerio de Trabajo fije cuáles son los "servicios esenciales" que no se pueden abandonar.

5.- Ley nacional de Empleo n°24.013, del año '91, generalizó los contratos flexibles y temporales, sin estabilidad ni indemnización en caso de despido.

6.- Decreto 1803, del año '92, cercenó a los empleados de las compañías estatales privatizadas sus derechos adquiridos en materia de cargos, funciones, etc.

7.- Decreto 470, del año '93, permitió aumentar o suprimir pagos por aumentos de productividad, violando el principio de "ajenidad del trabajador respecto al riesgo empresario".

8.- Ley n°24.467 para Pymes (Pequeñas y Medianas Empresas), del año '94, benefició a esas empresas con un estatuto especial de "flexibilización": pago del aguinaldo en cuotas, reducción de indemnizaciones, jornadas de hasta 12 horas sin pago de horas extras, vacaciones en cualquier época del año, etc.

9. - Ley de Accidentes de Trabajo n°24.028, del año '94, redujo un 35% el índice del cálculo indemnizatorio. La muerte de un obrero pasó a costar como máximo $55.000, lo mismo que un moderno auto importado.

10. - Ley de Riesgos de Trabajo n°24.557, del año '95, transfirió la responsabilidad del empleador a las Administradoras de Riesgos de Trabajo en caso de accidentes.

11. - Ley de Concursos y Quiebras n°24.552, del año '95, suspendió o extinguió los convenios colectivos en estos procedimientos, dificultando a la parte obrera cobrar sus deudas. Los empresarios aprovecharon esta ley para fraguar quiebras, vaciar empresas y burlar los derechos adquiridos del personal, con ayuda de los grandes bufetes de abogados que pusieron la "ingeniería jurídica" al servicio de los capitalistas.

12. - Decretos 770 y 771, del año '96, eliminaron las asignaciones familiares (pago por esposa, hijo, escolaridad, etc.) a los sueldos superiores a los $500. Luego de la protesta gremial se los reemplazó por una ley que mantuvo esas quitas en los salarios superiores a $1.500.

13. - Decreto 1.553, del año '96, dispuso eliminar la llamada "ultraactividad" de los convenios laborales (a su vencimiento se prorrogaban automáticamente hasta que se firmara otro nuevo).

14. - Decreto 1.554, del mismo año que el anterior, autorizó al ministerio de Trabajo a descentralizar la negociación colectiva fijando el ámbito de la misma, buscando eludir al sindicato nacional.

15. - Decreto 1.555, ídem, autorizó a las empresas de hasta 40 personas (Pymes) a negociar salarios y condiciones laborales con sus comisiones internas y hasta delegados de planta, excluyendo al sindicato.

16. - Decreto 1.560, ídem, permitió el cambio del afiliado de una obra social sindical a otra. Esta desregulación de la salud apunta a fortalecer unas pocas obras sociales en desmedro del resto, y asociar a las primeras con las compañías de medicina prepaga privadas que hasta ahora tienen vedado intervenir en forma directa en este negocio. La modificación está siendo impulsada por el Banco Mundial, que otorgó un crédito al gobierno argentino para financiar esta reestructuración de sentido claramente privatista.

FUENTE:http://www.wpb.be/icm/98es/98es09.htm



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