miércoles, 14 de julio de 2010

* Breve Historia del Matrimonio Civil en ARGENTINA *



La “Generación del 80” fue una época de avance de la laicidad en Argentina. En ese marco fue que se dictó la primera ley de matrimonio civil, a nivel provincial, durante el gobierno de Nicasio Oroño en la Pcia. de Santa Fe, en septiembre de 1867.

Alli se posibilita por primera vez en Argentina el Matrimonio civil (sin excluir la ceremonia religiosa que desee realizar cada pareja). En los fundamentos ante las Cámaras legislativas Oroño expreso: “los constantes esfuerzos que se han hecho hasta hoy por la provincia para traer la inmigración extranjera, los sacrificios que ha sido indispensable hacer para el establecimiento de Colonias en su territorio, serían infructuosos si no procurásemos hacer efectivas las garantías constitucionales, acabando con el absurdo de imponer a los extranjeros, de creencias diferentes a la nuestra, como condición para el ejercicio de los derechos civiles de casarse, la obligación de abjurar de su religión”.

La Iglesia católica que había tenido el monopolio de los casamientos de los cristianos a través de los siglos, quiso continuar con ese privilegio, para defenderlo realizo una fuerte oposición a la ley y contra el gobernador. EL Obispo Monseñor Gelabert y Crespo, amenazó con excomulgar al gobernador. Implemento una campaña para que los vecinos no se casen por civil, como lo indicaba la nueva ley, el argumento era que la ley lesionaba los sentimientos religiosos de la población.

La siguiente anécdota revela el nivel de oposición que la iglesia promovía contra esa ley, y contra los matrimonios mixtos que posibilitaba: el 30 de diciembre de 1867, en la plaza de San José del Rincón, los opositores a la ley “la fusilaron”. Pusieron un ejemplar de la ley de Matrimonio Civil en un cuadro, y frente a una multitud convocada "la ejecutaron" a tiros de fusil. El gobernador pidió a la justicia que procese al Obispo por subvertir el orden público

El conflicto entre el gobierno y la iglesia termino con la renuncia del gobernador Oroño y con la intervención de la provincia por parte del gobierno nacional.

Al siguiente año, en 1868, el nuevo gobernador, Mariano Cabal, derogo las leyes.

Recién veinte años después, en 1888, se modificó el Código Civil instaurando el matrimonio civil, sin distinción de religión (o ausencia de ella) de los cónyuges. Antes de eso, el Código de Dalmacio Vélez Sarsfield notaba explícitamente que para los católicos no era admisible el matrimonio civil; reconocía efectos civiles a los matrimonios oficiados por cualquier religión (en teoría), pero dejaba fuera a los no creyentes. El Código modificado eliminó este efecto civil del matrimonio religioso, tomando como legalmente válida sólo la ceremonia civil.

Es curioso ver cómo, incluso en tiempos modernos, algunos todavía defienden la discriminación de los no creyentes en este sentido: en “El laicismo y la Ley de Matrimonio Civil”, artículo publicado en 1995 por el Instituto de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Universidad Católica Argentina, se acusa al matrimonio civil de ser una solución “ideológicamente forzada” para un problema que podría haberse buscado “por medios menos conflictivos”, vale decir, permitiendo que los sacerdotes siguieran usurpando el poder jurídico del estado y dejando para los no creyentes (y para todos los que no quisieran someterse a los requerimientos de una religión determinada para casarse) un matrimonio civil que no sería, a los ojos de la mayoría religiosa, otra cosa que un estatuto de segunda clase, toda vez que los no casados por iglesia eran vistos por la sociedad como simples concubinos.

Como en el caso del matrimonio de personas del mismo sexo, la ley de matrimonio civil fue denunciada como un ataque a la familia, a la tradición y a las mismísimas bases de la cultura y la sociedad, y quienes inicialmente se casaron por civil fueron señalados por sus vecinos católicos de ser parejas de hecho —cualquier cosa menos verdaderos esposos. Se dijo (¡se decía en 1995!) que para los católicos sólo era válido el matrimonio religioso, que el estado estaba “absorbiendo el matrimonio y despojándolo del carácter natural de sacramento regido por la ley divina”, y que la institución del matrimonio civil era una abrogación del derecho de los católicos a casarse por iglesia.


Aquí estamos, no obstante, 121 años después, y los curas siguen casando a la gente, y todos, o casi todos, han aceptado sin problemas que las parejas deben pasar antes por el Registro Civil, porque el casamiento por iglesia es ante la comunidad de los creyentes y ante su Dios, pero es sólo el civil el que le da una mínima seguridad legal a los cónyuges y a su descendencia, si la desean.

Cuando en 1954 el gobierno peronista aprobó una ley de divorcio vincular (es decir, un divorcio que extinguía el vínculo matrimonial, además de legalizar la mera separación), además de quitarle a la Iglesia la educación religiosa en las escuelas públicas y otros privilegios, la arremetida fue feroz. La Iglesia contribuyó decisivamente en la campaña para derrocar a Juan Domingo Perón, que comenzó abiertamente con la procesión de Corpus Christi de 1955, convertida en una verdadera manifestación opositora golpista . En 1956, un año después del golpe de estado, la ley de divorcio fue derogada por el gobierno de facto.

En 1986 se presento en el Congreso de la Nación un nuevo proyecto de ley para legalizar el divorcio, cuando llego el día del debate toda la ciudadanía del país estaba muy atenta esperando la confrontación que se daría en el Congreso. Legisladores y público se disponían a escuchar prolongadas exposiciones legales de los diputados.El presidente de la Cámara, para que iniciara el debate, le otorgó la palabra al diputado radical por Santa Fe Carlos Spina.

Ante la sorpresa de todos relato una historia de amor, entre dos colonos europeos que en 1886 querían casarse y no podían porque la iglesia no permitía matrimonios mixtos. Conto la historia de Luis Tabernig y Magdalena Moritz. Termino diciendo el diputado: “a pesar de todas las dificultades gano el amor. Fue el triunfo de la realidad, del amor y el coraje, sobre la intolerancia, esta historia de amor sentó el primer antecedente de un matrimonio civil en Argentina, antes que se legislara sobre el tema”.

El diputado Spina invitó especialmente para dicha sesión del parlamento a María Magdalena Tabernig de Arzuaga, nieta de Luis Tabernig, quien asistió a la misma. Lo cual fue muy emotivo.

La nueva ley de divorcio vincular fue finalmente aprobada en 1987, durante el primer gobierno de vuelta a la democracia (presidido por Raúl Alfonsín), cosechando las tremebundas advertencias eclesiásticas que ya nos resultan familiares: que las familias iban a desaparecer, que la sociedad iba a derrumbarse... Después de un período de muchos divorcios, que no eran más que la formalización de innumerables separaciones de hecho preexistentes, el vendaval pasó, y ya casi nadie en la Iglesia (mucho menos fuera de ella) se preocupa por la cantidad de divorcios que hay en Argentina.



FUENTE:
http://alertareligion.blogspot.com/2009/11/breve-historia-del-matrimonio-argentino.html

http://www.matrimoniosmixtos.info/

.

4 comentarios:

  1. Gracias por la info!!

    ResponderEliminar
  2. gracias por la información muy bueno!!!

    ResponderEliminar
  3. En 1986 más que la conmovedora love'story de Spina primó el hecho que no había legisladores y/o interesados directos que no estuviern separados, hecho que se repetía en el país como en el mundo. El fracaso de la Iglesia como conductora de una doble moralidad ya estaba al descubierto, su poder dominante cuestionado, asomaban las denuncias de pedofilia de sus miembros, tráfico de bebés de sus organizaciones , la colaboración con la dictadura y su participación en los secuestros, torturas y desapariciones.

    ResponderEliminar

Related Posts with Thumbnails