lunes, 12 de julio de 2010

*DIFERENCIAS entre los proyectos de MATRIMONIO IGUALITARIO y UNION CIVIL*




DIFERENCIAS

Las siete diferencias entre los derechos que asisten a quienes contraen Matrimonio Civil y los que otorgaria la Union Civil segun el proyecto consensuado por los senadores de la oposicion y enviado para su tratamiento en la Camara Alta:

* HERENCIA: El Matrimonio la contempla, el conyuge es heredero forzoso. En la Union Civil, solo si hay un testamento.

* PENSION POR FALLECIMIENTO: En la Union Civil, solo se otorga si hay un convenio previo. El ANSES y algunas cajas previsionales ya reconocen ese derecho a las parejas del mismo sexo, y hay fallos de la Corte que les dan la razon a los viudos homosexuales, de modo que la Ley de Union Civil significaria un retroceso.

* ADOPCION: En el matrimonio es conjunta. Actualmente los homosexuales pueden adoptar individualmente. La union prohibe expresamente adoptar a gays y lesbianas.

* TECNICAS DE FERTILIZACION: Actualmente, cualquiera puede acceder a las tecnicas de fertilizacion, este o no casado/o. Algunos fallos ordenaron a obras sociales y prepagas cubrirlas, inclusive a parejas del mismo sexo. El proyecto de union civil las prohibe.

* BIENES GANANCIALES: Estan contemplados en el matrimonio. No en la Union Civil.

* HIJOS: En el matrimonio, se puede coadoptar al hijo del conyuge. En la union civil, no hay ningun vinculo legal con el hijo del conyuge. Ni siquiera se puede inscribirlo en la obra social ( algo que los casados pueden hacer aunque no sean co-adoptantes). El hijo pierde el derecho a la herencia, no puede reclamar asistencia alimentaria ni regimen de visitas en caso de separacion de sus padres y no existen agravantes penales en los delitos, entre otras desventajas.

* OBJECION DE CONCIENCIA: Desde luego, no existe en la ley que regula el matrimonio civil. Segun el proyecto de Union Civil enviado al Senado por la oposicion, cualquier funcionario puede negarse a atender a una pareja gay en cualquier tramite vinculado a su estado civil. Si un registro no quiere unir civilmente a una pareja, puede no hacerlo, y la pareja debera buscar otro registro.


(*NOTA Diario TIEMPO ARGENTINO - Edición Lunes 12 de Julio 2010*)


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4 comentarios:

  1. Elena llegué!!Seguí las señales de humo y acá estoy!! Ya te agregué a mi lista de Blogs. Quedamos en contacto.
    Un abrazo
    Gal
    PD: Tiempo Argentino tiene web??

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  2. Bien!..LOS QUE SABEN DEBEN INFORMAR....si nos quedamos con lo que dice la iglesia seguimos diciendo estupideces....la ley cubre a todos por igual...

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  3. POR FAVOR INFORMEN,DIFUNDAN,EXPLIQUEN LAS LEYES...EL PUEBLO NO SABE NADA,Y QUIERE SABER...

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  4. Por favor , podría informarme si en una unió civil puedo perder la pensión

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