martes, 5 de octubre de 2010

¿Sabes que son las medidas cautelares*




Los tres requisitos

Las medidas cautelares son pronunciamientos judiciales cuya función es asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia que dé cabida a la pretensión de la parte que solicita la medida, y para ello el tribunal debe analizar de antemano extremos fácticos o jurídicos que en un contexto normal requeriría el desarrollo pleno del juicio (entendido como proceso en que las partes en conflicto presentan su versión de los hechos, el derecho aplicable según sus pretensiones, y se produce la prueba necesaria para acreditar la cada versión en procura de obtener la verdad objetiva, para luego aplicar la norma correspondiente).

Para que una medida cautelar sea viable se exige que quien la pida cumpla con tres requisitos:

a) Que acredite la verosimilitud del derecho, es decir, que su pedido tenga suficiente apoyatura en normas jurídicas vigentes.

b) Que acredite peligro en la demora, es decir, el adelantamiento de una decisión que procure “custodiar” el efectivo cumplimiento de la sentencia que se dictaría en el futuro debe estar justificado en la posibilidad de que el paso del tiempo desnaturalice el cumplimiento de la eventual sentencia.

c) Otorgar contracautela. Garantizar al tribunal que se responderá por los perjuicios de la medida si la misma resultare luego infundada.


¿ Cumplian estos tres requisitos las cautelares dictadas por el Conjuez Adolfo Harisgarat del Juzgado Federal de Dolores y por el Juez Subrogante Santiago Martinez del Juzgado Federal 2 de Bahía Blanca, contra  lo dispuesto por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca)en la resolución 296/10, sobre el cambio del orden en la grilla de canales y la inclusion de los Canales TeleSur, Paka Paka y CN23Noticias?



Segun el abogado constitucionalista, Roberto Boico, "El Poder Judicial debe “conocer” y “decidir” conflictos suscitados entre partes, garantizando el derecho a ser oído en su más amplio sentido. Sólo bajo supuestos excepcionales puede dictar un pronunciamiento cautelar con el objeto de asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia. Si la excepcionalidad se flexibiliza de modo arbitrario y se adoptan medidas paralizantes de la actividad del Estado, sin un análisis responsable de los requisitos exigidos por la ley para la concesión de estas medidas, entonces resulta acertada la definición de la presidenta. Esto se exhibe en algunos pronunciamientos referidos a la Ley de Medios, cuya temeridad jurídica resulta ostensible, y sólo se busca el impacto que la inmediatez de la medida tiene."

"Las medidas cautelares son procedentes sólo cuando resulta necesario garantizar el cumplimiento futuro de una eventual sentencia, si se sospecha que el transcurso del tiempo tornará imposible su satisfacción, y se cuenta con serios y objetivos argumentos jurídicos que avalen la petición. El criterio es muy restrictivo: estas medidas están reservadas a casos particularmente graves donde peligra la vida, la integridad y aun el patrimonio. En cambio, no parece ser este el espíritu que gobernó las decisiones paralizadoras de la Ley de Medios"

FUENTES:* http://twitter.com/CFKArgentina
* http://tiempo.elargentino.com/notas/los-tres-requisitos
*http://tiempo.elargentino.com/notas/polemica-entre-constitucionalistas-exceso-de-medidas-cautelares
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