El PRESUPUESTO NACIONAL establece las politicas que llevara a cabo el Gobierno Nacional en el año siguiente, es por eso que el responsable de realizarlo es el PODER EJECUTIVO NACIONAL, que es quien "ejecuta" o lleva a cabo las acciones de Gobierno. El CONGRESO no puede suplantar al PODER EJECUTIVO en la elaboracion del Presupuesto, ya que no puede imponerle un plan de gobierno, porque es una facultad exclusiva prevista en la CONSTITUCION NACIONAL para el PODER EJECUTIVO.
Este PODER EJECUTIVO fue elegido en el año 2007 por la mayoria del PUEBLO ARGENTINO, por tanto entorpecer la accion del Gobierno Nacional implica ignorar e irrespetar la voluntad del Pueblo que democraticamente ha elegido a sus autoridades para que ejerzan el gobierno.
El PRESUPUESTO NACIONAL esta regido por la Ley Nº 24.156 DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL.
Me interesa resaltar dos articulos de la mencionada Ley:
Este PODER EJECUTIVO fue elegido en el año 2007 por la mayoria del PUEBLO ARGENTINO, por tanto entorpecer la accion del Gobierno Nacional implica ignorar e irrespetar la voluntad del Pueblo que democraticamente ha elegido a sus autoridades para que ejerzan el gobierno.
El PRESUPUESTO NACIONAL esta regido por la Ley Nº 24.156 DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL.
Me interesa resaltar dos articulos de la mencionada Ley:
Art. 26. — El Poder Ejecutivo Nacional presentará el proyecto de ley de presupuesto general a la Cámara de Diputados de la Nación, antes del 15 de setiembre del año anterior para el que regirá , acompañado de un mensaje que contenga una relación de los objetivos que se propone alcanzar y las explicaciones de la metodología utilizada para las estimaciones de recursos y para la determinación de las autorizaciones para gastar, de los documentos que señala el art. 24, así como las demás informaciones y elementos de juicio que estime oportunos.
Art. 27. — Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regira el que estuvo en vigencia el año anterior, con los siguientes ajustes que deber introducir el Poder Ejecutivo nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados:1. En los presupuestos de recursos:a) Eliminar los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente;
b) Suprimir los ingresos provenientes de operaciones de crédito‚ publico autorizadas, en la cuantía en que fueron utilizadas;
c) Excluirá los excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio financiero anterior, en el caso que el presupuesto que se está ejecutando hubiera previsto su utilización;
d) Estimará cada uno de los rubros de recursos para el nuevo ejercicio:e) Incluirá los recursos provenientes de operaciones de crédito público en ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio.2. En los presupuestos de gastos:a) Eliminará los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos;
b) Incluir los créditos presupuestarios indispensables para el servicio de la deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de compromisos derivados de la ejecución de tratados internacionales
c) Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios;
d) Adaptará los objetivos y las cuantificaciones en unidades físicas de los bienes y servicios a producir por cada entidad, a los recursos y créditos presupuestarios que resulten de los ajustes anteriores.
(El texto completo de la Ley podes encontrarlo AQUI )(Nota: Por art. 56 de la Ley Nº 25.725 B.O. 10/01/2003 se dispone que, "en caso de operarse el supuesto previsto en el presente artículo, se faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para adecuar el Presupuesto General de la Nación, a los efectos de incorporar las partidas presupuestarias ejecutadas durante el período en que haya regido la prórroga aquí prevista, sin exceder el total de créditos aprobado por la Ley de Presupuesto del año correspondiente".)
RECORDA que a todos los PRESIDENTES desde 1983 (Alfonsin, Menem, De La Rua, Duhalde, Nestor Kirchner) el CONGRESO NACIONAL les aprobo el PRESUPUESTO NACIONAL que habian elaborado.
CRISTINA FERNANDEZ de KIRCHNER seria la primer PRESIDENTA de la NACION desde la vuelta de la democracia a la cual no se le aprobaria el Presupuesto. Tambien es la primera que debe gobernar sin facultades simples delegadas.
Detras de la PRESIDENTA, hay un PUEBLO que EXIGE que no sea burlada su voluntad y que DEFIENDE su derecho a ser gobernado por quien eligio democraticamente para hacerlo.
Es por eso, que este MIERCOLES 17 de NOVIEMBRE a las 17 hs. nos autoconvocamos hacia el CONGRESO NACIONAL, en defensa del Proyecto de Ley del PRESUPUESTO 2011 elaborado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
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